INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A./SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, por la Inmobiliaria Río Voipir S.A. (en adelante “Voipir”), persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Huifquenco, ubicado en el KM 2 del camino de Villarrica a Ñancul, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, quien deduce recurso de protección en contra de 1) Empresa de Ferrocarriles del Estado, persona jurídica de Derecho Público y del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don José Humberto Solorza Estévez, domiciliados en calle Morandé N°115, piso 6, Santiago (en adelante “EFE”); 2) Delegación Presidencial de la Región de La Araucanía, representada por el Delegado Presidencial, don José Montalva Feurhake, abogado, domiciliados en calle Manuel Bulnes N°590, piso 3, Temuco (en adelante “la Delegación” o “el Delegado”); 3) Municipalidad de Villarrica, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Germán Antonio Vergara Lagos, funcionario público, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 810, Villarrica, Región de la Araucanía (en adelante “la Municipalidad”); y 4) Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, persona jurídica de derecho público, representada por su director don José Luis Sepúlveda Soza, arquitecto, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 830, Temuco (en adelante el “Serviu”); solicitando desde ya que se acoja, se ordene dejar sin efecto los actos ilegales y arbitrarios recurridos que serán explicados y se decreten las medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar los derechos de su representada en razón de los siguientes argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. Antecedentes de hecho La sociedad que represento es dueña del predio ubicado en Malloco, parte del Fundo Huifquenco, en la comuna de Villarrica, emplazado aproximadamente a dos kilómetros de esa comuna, que colinda con terrenos de EFE en los que antiguamente se emplazaban líneas de ferrocarriles. Dichos terrenos están abandonados desde hace décadas, y hace unos años se instaló ilegal o irregularmente una toma compuesta por aproximadamente a 85 personas, quienes levantaron construcciones livianas sin ningún permiso de ocupación, ni construcción, ni acceso a los servicios mínimos para la vida humana. Como se explicará, los ocupantes viven de manera precaria y totalmente desregularizada, lo que supone un riesgo para ellos y su entorno, entre ellos el predio de su representada que colinda con los terrenos de EFE ilegalmente ocupados. A esta fecha y de manera diligente, Voipir ha realizado gestiones ante EFE, el Delegado y la Municipalidad, con el objeto de resolver el problema de fondo que afecta no solo a su representada, sino que, en mayor medida, a las personas que viven allí en forma irregular y en precarias condiciones. No obstante, ninguna de las gestiones ha sido atendida, habiendo enfrentado su representada la pasividad de las autoridades recurridas. Los hechos que serán relatados vulneran los derechos fundamentales de su representada. La inercia de EFE -propietaria de los terrenos- y de las autoridades recurridas, quienes no han entregado ninguna respuesta ni solución concreta a los requerimientos de Voipir, importan una infracción a sus obligaciones y mandatos constitucionales y legales. a) Inmueble de propiedad de Voipir Voipir es propietaria de un predio ubicado en Malloco, parte del Fundo Huifquenco, en la comuna de Villarrica, emplazado aproximadamente a dos kilómetros de esa comuna, cuyo deslinde norte limita en trescientos noventa y seis metros con el camino público de Villarrica a Loncoche. El predio se encuentra inscrito a nombre de Voipir a fojas 975 número 810, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2017. Es del caso que parte del predio de su representada es atravesado por una franja de terreno que antiguamente correspondió a las vías ferroviarias del ramal Loncoche-Villarrica, hoy abandonadas y tomadas por construcciones ilegales. La inscripción a nombre de EFE rola a fojas 2374 N°1219 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1999. b) Abandono de los terrenos de EFE Desde hace 30 años aproximadamente que EFE dejó de operar sus servicios en el ramal Loncoche-Villarrica y hace aproximadamente 20 años que las vías fueron levantadas. La franja de terreno fiscal colinda con inmuebles de extensión variada en los que existen cultivos tradicionales, proyectos forestales y desarrollos inmobiliarios. En la actualidad la franja de terreno fiscal está abandonada y ningún proyecto público ni pri
Fallo
fallo precitado se dictó en un contexto fáctico idéntico al que se expone en este recurso y que existe en la especie, pues la recurrente fue una vecina de la toma ilegal, por los problemas que ésta le genera. En ese caso, la Excma. Corte acogió el recurso por verificarse una vulneración de los derechos de propiedad e igualdad ante la ley de la recurrente y ordenó el desalojo de los ocupantes ilegales del terreno colindante, en los mismos términos que solicitamos en el petitorio de este escrito. Las consideraciones del fallo han sido replicadas por la Excma. Corte en otras sentencias recientes que acogen recursos interpuestos en contra de tomas ilegales, tanto por vecinos a ellas, como por los propietarios de los terrenos ocupados, tal como consta en los autos 97.134-2021 del 18 de abril de 2022; 40.135-2022 del 25 de noviembre de 2022; 1.058-2022 del 20 de febrero de 2023; 53.156-2022 del 23 de febrero de 2023 y 170.256-2022 del 31 de mayo de 2023, entre otros. Pide se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de 1) Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada legalmente por su gerente general, don José Humberto Solorza Estévez; 2) Delegación Presidencial de la Región de La Araucanía, representada por el Delegado Presidencial, don José Montalva Feurhake; 3) Ilustre Municipalidad de Villarrica, representada legalmente por su alcalde don Germán Antonio Vergara Lago; y 4) Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, repre
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, por la Inmobiliaria Río Voipir S.A. (en adelante “Voipir”), persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Huifquenco, ubicado en el KM 2 del camino de Villarrica a Ñancul, comuna de Villarrica, Región de La Araucaní
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