MP. C/ YEINER STIVEN MORENOS RIASCOS. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que esta causa RIT 32-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogado defensor don Alejandro Alegría Tapia, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, que condena a YEINER STIVEN MORENO RIASCOS, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, del artículo 3 de la Ley 20.000, en relación al artículo 1 del mismo texto, descubierto el día 6 de mayo de 2022 en la comuna de San Bernardo, a sufrir la pena de SIETE (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CUARENTA (40) unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Al no reunirse en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley N°18.216, la pena corporal impuesta deberá cumplirse en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa correspondiente a 526 días, lo anterior salvo mejores y mayores antecedentes con que pueda obrar el juez de la ejecución. Se decretó el comiso de la droga incautada, contenedores de la misma y teléfonos celulares y finalmente, se le eximió del pago de las costas de la causa. Para fundar su recurso, invocó las causales de nulidad previstas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso el de la letra c), en relación al artículo 297 inciso segundo del mismo cuerpo y, subsidiariamente, la del artículo 373 letra b) del Código del ramo, en relación al artículo 11 Nº9 del Código Penal. Conforme lo expuesto, por la primera casual solicita se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva
Fundamentos
fundamentos de la condena por delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, la sentencia incurriría en un déficit de motivación al infringir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, en relación a la colaboración sustancial en la investigación, por parte del condenado de autos, que consta en el considerando décimo cuarto, y afectaría al Principio de razón suficiente, dado que no se fundamentaría en alguna razón legal, doctrinal y/o jurisprudencial. Expresa que, a partir del considerando décimo, se estructura la cadena de argumentaciones y da por acreditados los siguientes hechos: “El día 06 de mayo de 2022, siendo alrededor de las 11:05 horas funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana concurrieron a la empresa de transportes “Varmontt”, ubicada en Avenida Lo Espejo N° 02750, comuna de San Bernardo, y con la ayuda de ejemplares caninos constataron la existencia de encomiendas contenedoras de sustancias ilícitas, sorprendiendo en el mismo lugar a Yeiner Stiven MORENO RIASCOS, quien concurre al lugar señalado a retirar la encomienda que a continuación se indica, contenedora a su vez de droga, la que fue abierta previa autorización judicial: -Orden de servicio: Nro. 160022003091, Remitente Stephanie VEGAS, Destinatario: Yeiner MORENO RIASCOS, Total Bultos: 11. A la revisión se encuentran: (11) Once Fardos de ropa, en cuyo interior mantenía oculto (51) cincuenta y un paquetes rectangulares, envueltos en cinta adhesiva café, contenedores de cocaína base, (NUE 6340572) con un Peso Bruto de 52 kilos 480 gramos y (28) veintiocho paquetes rectangulares, envueltos en cinta adhesiva café, contenedores de cannabis sativa (NUE 6340573) que pesaron 29 kilos 500 gramos como peso bruto. Así, se incautó a MORENO RIASCOS 11 fardos de ropa que mantenían un total de 52 kilos 480 gramos bruto de cocaína base y 29 kilos 500 gramos bruto de cannabis sativa, más dos teléfonos celulares”. Que los hechos referidos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal.” Sostiene que el tribunal recurrido incurrió en un yerro, en el considerando décimo cuarto, dado que indica que “En cuanto a la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos tras haber prestado declaración en estrados, se estima que las verbalizaciones efectuadas por el acusado no contribuyeron al esclarecimiento de los hechos en forma sustancial. En efecto, si bien se sitúa en el contexto espacio temporal acreditado en la presente sentencia y reconoce saber que la encomienda que iba a retirar transportaba droga, dichos elementos no constituyeron un aporte relevante en las decisiones arribadas por este tribunal sino que ha sido la prueba de cargo la que ha permitido sustenta
Fallo
fallo impugnado, indicando que la declaración del condenado es suficiente para entender que existe un aporte al esclarecimiento de los hechos investigados e imputados. Así las cosas, concluye que la sentencia en comento no cumple cabalmente las exigencias legales contenidas en el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto a que debe hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida incluso de aquella que hubiere desestimado, lo que resulta relevante al impedir al lector entender en base a qué antecedentes el tribunal arribó a la conclusión respectiva. En subsidio de la causal anterior, invoca el error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, artículo 373 letra b), por estimar que se han aplicado erróneamente el artículos 11 Nº 9 del Código Penal. Sostiene el recurrente que cuestiona la no consideración de la declaración del ahora condenado, como sustancial, al igual que la causal principal esgrimida, que basándose en el hecho acreditado y lo concluído en el considerando décimo cuarto, entiende el recurrente, que basta sólo la declaración en sede de juicio oral, para enteder que se configure dicha aminorante de responsabilidad, dado que esta entrega elementos de acreditación de hecho, que no fueron apreciados por el tribunal, lo que implicaría una vulneración normativa. TERCERO: Que en la sentencia recurrida el tribunal a quo parte del supuesto de que el Ministerio Público logró vencer el estándar de convicción
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San Miguel, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que esta causa RIT 32-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogado defensor don Alejandro Alegría Tapia, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, que condena
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