C.A. de Santiago

SOCIEDAD DE TRATAMIENTOS/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

24882-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco Santander, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de ésta a restituir las sumas sustraídas a los recurrentes individualizados, desde sus cuentas bancarias, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquéllas con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que la conducta desplegada por el Banco recurrido es ilegal, desde que incumplió con la normativa que al efecto le impone la ley, lo que permitió que terceros vulneraran sus medidas de seguridad, como asimismo, arbitraria al negarse a enterarle los fondos que le fueron desviados a los actores, sin causa justificada. Tercero: Que la recurrida, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que ha dado estricto cumplimiento al procedimiento que contempla la Ley N° 21.234 efectuando las devoluciones que contempla la ley, así como la interposición de la acción judicial respectiva. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por los actores, se ejecutaron el 2 de julio del año 2021, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de seis de junio del año en curso y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto se ordena enviar copia de lo informado por la recurrida, respecto de retención de fondos en cuentas bancarias de destino correspondientes a otros bancos, en presentación de fecha 24 de agosto del año en curso, folio N° 105879-2022, al 2º Juzgado de Policía Local de Providencia, en relación a la causa ROL 23.553-CV-2021, para los fines pertinentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.882-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 119959-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco Santander, señalando como acto arbitrario e

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