C.A. de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OSCAR LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA

Rol

45153-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 45.153-2021, caratulados “Sociedad de Inversiones don Óscar Limitada con Ilustre Municipalidad de Maipú, Servicio Municipal de Agua”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido por Sociedad de Inversiones don Óscar Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por la emisión de la Carta N° 796/2020 de 31 de agosto de 2020, dictada por el Director de Obras de dicha Municipalidad, acto que estima ilegal al resolver no corregir el Certificado de Informaciones Previas N°2159, de 16 de junio de 2020. Segundo: Que, en un primer capítulo de nulidad, el recurrente denuncia que el fallo incurre en una errónea aplicación e interpretación del inciso primero del artículo transitorio de la Ley Nº 20.791 e infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil al entender que el inmueble de la reclamante se encuentra afecto a una declaratoria de utilidad pública en circunstancias que no lo está. Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago ha entendido que son los terrenos los afectos a la declaratoria de utilidad pública, por lo que sólo el permiso ya otorgado y las obras aprobadas serían los no afectos, lo que constituye un error pues son los terrenos los que no se verían afectados con la nueva declaratoria de utilidad pública. Sostiene que la intención inicial del legislador fue revivir la totalidad de las declaratorias de utilidad pública que habían caducado por aplicación de las leyes Nº 19.939 y 20.331 pero que, por los nocivos efectos que ello produciría, se estimó que era necesario resguardar los derechos adquiridos en el “período intermedio”, es decir, entre la caducidad y la vigencia de la Ley 20.791, respecto de los inmuebles en los que se hubiesen aprobad

Fallo

fallo incurre en una errónea aplicación e interpretación del inciso primero del artículo transitorio de la Ley Nº 20.791 e infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil al entender que el inmueble de la reclamante se encuentra afecto a una declaratoria de utilidad pública en circunstancias que no lo está. Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago ha entendido que son los terrenos los afectos a la declaratoria de utilidad pública, por lo que sólo el permiso ya otorgado y las obras aprobadas serían los no afectos, lo que constituye un error pues son los terrenos los que no se verían afectados con la nueva declaratoria de utilidad pública. Sostiene que la intención inicial del legislador fue revivir la totalidad de las declaratorias de utilidad pública que habían caducado por aplicación de las leyes Nº 19.939 y 20.331 pero que, por los nocivos efectos que ello produciría, se estimó que era necesario resguardar los derechos adquiridos en el “período intermedio”, es decir, entre la caducidad y la vigencia de la Ley 20.791, respecto de los inmuebles en los que se hubiesen aprobado anteproyectos y permisos de edificación, por lo que en estos casos las declaratorias de utilidad pública se mantendrían caducadas. Aduce que, dado lo anterior, la interpretación de la Corte de Apelaciones no se condice con el espíritu de la ley y su historia fidedigna, de la que debe concluirse que son los terrenos los no afectos, pues de lo contrario se conculcarían derechos adquiridos,

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10 Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 45.153-2021, caratulados “Sociedad de Inversiones don Óscar Limitada con Ilustre Municipalidad de Maipú, Servicio Municipal de Agua”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo

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