CATALÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
10207-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto al sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció por la presente vía, la conculcación de su derecho de propiedad con ocasión de la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes recurrida, en tanto gestionó y obtuvo por vía de un descuento en la remuneración de la actora, correspondiente al mes de enero del presente año, el pago de una cuota correspondiente a un crédito obtenido por la afiliada en dicha entidad, obligación que, según refirió, fue objeto de cobro en procedimiento ejecutivo, sobre el que actualmente pesa el abandono del procedimiento judicialmente declarado. En base a los antecedentes expuestos solicitó a esta Corte disponer el cese de los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de la trabajadora y que se ordene la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito materia de la acción. Segundo: Que la recurrida por medio de su representante, sin negar la actuación atribuida por la recurrente, sostuvo que la deducción acusada se materializó en ejercicio de los derechos que le asisten para el cobro de una acreencia actualmente exigible, y de conformidad a lo dispuesto por artículo 22 de la Ley N° 18.833 Sin perjuicio de lo anterior informó el cese de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y la restitución de las sumas descontadas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde enero de 2022. De dicha decisión dio cuenta mediante el certificado de depósito N° 000562371415, de fecha 26 de abril 2022 agregado al expediente digital en esta instancia. Tercero: Que en dichas circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya han sido modificado favorablemente a la pretensión de la actora y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 10.207-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Ruz y Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto al sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció por la presente vía, la conculcación de su derecho de propiedad con ocasión de la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los And
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica