2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BRANDER CON FISCO

Rol

22396-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 22.396-2022 caratulados “Brander con Fisco”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2186, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la definitiva del Segundo Juzgado Civil de Rancagua que rechazó la demanda. I. En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que, como nulidad formal, se sostiene que la Corte de Apelaciones de Rancagua incurrió en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N°4 y 171 del mismo cuerpo legal, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por cuanto no sólo desestimó la prueba pericial de la reclamante sino que también la instrumental acompañada conjuntamente con la demanda, así como la acompañada durante el término probatorio y el informe técnico especializado denominado Consultek. Sostiene que los jueces del grado no efectuaron un análisis pormenorizado ni fundado en relación con los argumentos de la demanda. Tampoco realizó el tribunal de alzada un análisis razonado y suficiente de los vicios o errores de derecho en que incurrió el a quo. Agrega que no consideraron la abundante prueba instrumental acompañada por la demandante, compuesta de copias de inscripciones, el Informe Técnico Comercial denominado CONSULTEK, que daban cuenta de las transacciones y su ubicación, desestimando sin mayores

Fundamentos

fundamentos tales referenciales. Asimismo, indica que el fallo, pese a reconocer la importancia de la prueba pericial, la desestima absolutamente y no la evalúa de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Agrega que también se desestimó errónea e infundadamente la testimonial rendida pese a que ambos estaban contestes que el metro cuadrado no podía tener un valor de a lo menos 2 UF Explica que no hubo un error en la ponderación de dicha prueba, sino que directamente no la hubo, desconociendo la instrumental compuesta por más de 10 copias de inscripciones de dominio en el mismo sector, que daban cuenta de un valor por metro cuadrado de entre 1,80 y 2,80 UF, no consideraron el Informe Consultek, que entregaba abundante información acerca del verdadero valor del metro cuadrado en el sector, mismo error en relación con el informe pericial de la demandante. Agrega que también incurrieron en el vicio alegado toda vez que no tomaron en consideración, desestimaron, no evaluaron ni ponderaron todos los daños y perjuicios causados a las construcciones, instalaciones y obras anexas afectadas por la expropiación de autos, según consta en el respectivo informe de tasación acompañado a estos autos. Ello por cuanto la sentencia de primera instancia había ignorado u omitido todo pronunciamiento respecto de estos daños y perjuicios causados por la expropiación y la del tribunal ad quem incurre en el mismo vicio al no emitir ningún pronunciamiento ni análisis razonado para desestimar o no tomar en consideración la existencia de los daños y perjuicios causados a tales construcciones, instalaciones y obras anexas afectadas con la expropiación. Con ello además se vulneraría el artículo 38 del D.L. 2186, al no comprender en la indemnización todos los daños causados. Agrega que si se hubiera tasado la totalidad de la prueba rendida por la reclamante, es decir, la pericial en conjunto con la totalidad de la restante prueba que rindió, de manera consistente, integral y armónica, los sentenciadores no sólo no habrían infringido el artículo 14 del decreto ley 2.186, y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, sino que se habría revocado el

Fallo

fallo de primer grado, acogiéndose la reclamación. Tercero: Que, como se desprende de los fallos de la instancia, los jueces del grado sí valoraron toda la prueba rendida, como se advierte de los considerandos décimo séptimo a vigésimo sexto del fallo de primer grado. Y, aunque el fallo del tribunal de primera instancia omitió referirse a las partidas referidas a las edificaciones y “otros”, la Corte de Apelaciones de Rancagua sí realizó un pormenorizado análisis de aquellas, completando así la revisión de todos los elementos contenidos en la demanda así como la prueba rendida para desestimar los mayores perjuicios alegados. El tribunal a quo explicitó que los referenciales vecinos al predio expropiado carecían del detalle necesario para una correcta comparación con aquél, manteniendo en consecuencia el valor por metro cuadrado fijado por la Comisión de Peritos, razonamiento que fue confirmado por el tribunal ad quem. De manera que no se configura el yerro denunciado, pues se advierte que toda la prueba sí fue ponderada y se entregaron razones fundadas para que la misma llevara a la decisión de rechazo del reclamo deducido, debiendo declararse inadmisible la nulidad formal interpuesta. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Cuarto: Que, como primer vicio de nulidad sustancial, se afirma que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. 2186 en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Tal yerro se config

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 22.396-2022 caratulados “Brander con Fisco”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2186, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en

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