MORENO/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Rol
18231-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Francia Francisca Moreno Hernández dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, impugnando la dictación de la Resolución TRA N° 101/2/2021 de fecha 24 de marzo de 2021, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Explica que tal decisión se funda en haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un período de dos años. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que otorga el citado artículo 151, puesto que, en su caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de la incompatibilidad, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales Nº 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, con costas. Segundo: Que constituyen circunstancias fácticas no discutidas, las siguientes: a) Que la recurrente hizo uso de 244 días de licencia por enfermedad o accidente común, en el período de dos años. b) A través de la Resolución TRA N° 101/2/2021 de fecha 24 de marzo de 2021, se puso término a la relación funcionaria, al declararse la vacancia de su cargo por salud incompatible. c) La Comisión de Medicina Preventiva, Subcomisión Oriente, evaluó a la actora y declaró la recuperabilidad laboral de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 131/24/70/21 de 27 de enero de 2021. Tercero: Que el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Cuarto: Que, asimismo, resulta de interés considerar lo dispuesto en el artículo 72 bis de la Ley N
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña Francia Francisca Moreno Hernández en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N° 101/2/2021 de fecha 24 de marzo de 2021, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Se previene que el Abogado Integrante señor Aguila, si bien en otras ocasiones ha sostenido que esta clase de acciones deben ser desestimadas, lo cierto es que sobre la base de un mejor estudio de los antecedentes, considera que el acto impugnado es ilegal además de arbitrario en los términos anotados en los fundamentos que preceden, de tal suerte que la acción incoada debe ser acogida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Aguila. Rol N° 18.231-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Francia Francisca Moreno Hernández dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, impugnando la dictación de la Resolución TRA N° 10
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