C.A. de Chillan

ORTIZ/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

1533-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno al décimo segundo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el asunto controvertido y planteado por la recurrente, ex funcionaria de Carabineros -actualmente acogida a retiro y pensionada por Invalidez de Segunda Clase- dice relación en lo jurídico, con la determinación de las “asignaciones y bonificaciones” que deben ser incluidas en el cálculo del monto de la pensión de invalidez que le beneficia, al tenor de lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que precisa en su letra b) que aquella contendrá: “El monto correspondiente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho […]”. A partir de dicha normativa, cuyo tenor reitera el artículo 95 del Estatuto del Personal de Carabineros - la actora infiere - que deben incorporarse para el cómputo aludido, diversos beneficios que habrían sido excluidos en su caso, tales como Asignación Casa; Movilización; Asignación de Zona; Bonificación compensatoria; Bonificación de riesgo; Bonificación mando y administración; Asignación grado efectivo; Asignación Policial; y Asignación Especial. Lo anterior lo argumentó además, en base al carácter de “indemnización para todos los efectos legales”, que le asiste al beneficio, según consigna el artículo de la 65 Ley N° 18.961. Planteó que la omisión denunciada resulta atentatoria de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad que le asiste sobre el contenido de su pensión de invalidez. Segundo: Que la recurrida precisó, en cuanto al fondo, que por Resolución (R)N° 388 de 25 de febrero de 2021, rectificada por Resolución (R)N° 2377 de 9 de noviembre de 2021, determinó que el cálculo de la pensión que beneficia a la recurrente sobre la base de los porcentajes que indica de: la renta del grado 15° de empleo de Cabo 1°; grado 13° de mayor sueldo; 10 trienios; Bonificación de Mando; Asignación especial al grado efectivo; Asignación Policial; Asignación especial; Bonificación de Riesgo y Bonificación Compensatoria; todos derechos que –afirmó- son inherentes a la invalidez de segunda clase. Agregó que se le concedió además la indemnización de desahucio correspondiente, cuyo entero no es materia de la presente acción. Añadió que, en el procedimiento de cálculo, se estuvo al criterio impuesto por la Contraloría General de la República, contenido por el Dictamen N° 38.235, aplicable desde el 30 de octubre del año 2017; como asimismo el N° 14.292 del año 2007, los que establecieron perentoriamente la obligación de sujetarse al nuevo criterio impuesto desde octubre del año 2017, por estimar esa Contraloría que los estipendios de naturaleza compensatoria no pueden ser incluidos en las pensiones de inutilidad de segunda clase porque escapan del concepto general de remuneración. Lo anterior por cuanto razonó que: “[…]l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Lady Keilon Ortiz Riquelme, en contra de la Dirección General de Carabineros. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Mario Carroza E. quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida, en base a sus propios razonamientos y teniendo especialmente presente que la pensión por invalidez de segunda clase a la cual tiene derecho percibir la recurrente, es aquella que establece el art. 65 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18.961 y por lo tanto, la referida pensión debe ser equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, donde solo hay que exceptuar el ítem de “rancho”, tal como lo dispone literalmente este artículo. Se deja constancia que las Ministras Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. en razón de las argumentaciones expuestas vienen en modificar el parecer consignado sobre la materia en pronunciamiento previo, relativo a la configuración de la pensión de inutilidad de segunda clase, teniendo además presente que, del análisis normativo desarrollado, aparece que no se configura la conculcación arbitraria, ni ilegal de la igualdad ante la ley denunciada, desde que las asignaciones omitidas en el cálculo, cuyo es el objeto del reclamo, no se incorporaron al patrimonio del recurrente al momento de jubilar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. y la prevención de sus autoras. Rol N° 1.533-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Rodrigo Biel M. (s). No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Biel por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno al décimo segundo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el asunto controvertido y planteado por la recurrente, ex funcionaria de Carabineros -actualmente acogida a retiro y pensionada por Invalidez de Segunda Clase- dice relación en

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