C.A. de Puerto Montt

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/PATAGONIA INGENIERA LIMITADA

Rol

10533-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) a través de su Director Regional de Los Lagos, denunció por la presente vía la actuación u omisión de la empresa Patagonia Ingeniería Limitada, adjudicataria de la obra pública denominada “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Inés de Bazán, Castro”, por la negativa de esta última de restituir materialmente el inmueble entregado para la ejecución del proyecto y limitar el acceso al mismo a la entidad licitante, tras haber sido decretado el término anticipado del contrato. En base a lo expuesto, acusó la vulneración ilegal y arbitra del derecho de propiedad sobre su bien raíz, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la referida empresa se mantendría en las instalaciones con personal de su dependencia impidiendo que funcionarios de ese Servicio puedan tomar posesión material de la obra e inmueble y proseguir con los tramites subsecuentes al proceso de término anticipado del contrato y trámites relacionados con la conclusión de la obra. Pidió en definitiva que se decrete que la recurrida debe retirar a su personal y entregar de manera inmediata el inmueble en cuestión, en el plazo que la Corte establezca, bajo acta e inventario de toma de posesión del inmueble, autorizado por un Notario Público. Segundo: Que la recurrida Patagonia Ingeniería Limitada sostuvo que la presente acción no constituye la vía idónea en el caso, apareciendo ésta, a su juicio, como un sustituto procesal de acciones civiles posesorias de lato conocimiento que resultarían pertinentes en el caso. Agregó que en antecedentes ROL C-3711-2021 del 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, se ventila actualmente un juicio ordinario de mayor cuantía entre las partes del conflicto, a propósito de una demanda de resolución de contrato de ejecución de obra con indemnización de perjuicios interpuesta por Patagonia Ingeniería Limitada en contra de JUNJI. Tercero: Que, conforme a los antecedentes incorporados al expediente digital, resultan antecedentes ciertos, no controvertidos y relevantes para dilucidar el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, los siguientes: a) Por Resolución Exenta Nº 015/413 de 30 de junio de 2020, la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Los Lagos, adjudicó al proveedor Patagonia Ingeniería Limitada, el proyecto denominado “Diseño de especialidades y ejecución del proyecto Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Inés de Bazán, Castro”; b) Mediante Resolución Exenta Nº 015/490 de 29 de julio de 2020 se aprobó el contrato de “Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Inés de Bazán, Castro” y “Contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción de Jardines Infantiles”. Dicho contrato determinó, dentro de su objeto, la construcción que detalla, emplazada en un terreno de 3863,54 m2 aproximad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en contra de la empresa Patagonia Ingeniería Limitada, representada legalmente por don Víctor Quezada Reyes, y en consecuencia se dispone que ésta última deberá hacer entrega a la actora individualizada, de la propiedad ubicada en calle Inés de Bazán N°1201, comuna de Castro, Región de Los Lagos inscrito a nombre de ese Servicio a fojas 1782, número 1940 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, en el día y hora hábil que sea previamente informado al representante legal de la recurrida por el Inspector Técnico de la obra, una vez firme el presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 10.533-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) a través de su Director Regional de Los Lagos, denunció por la presente vía la actuación u omisión de la empresa Patagonia Ingeniería

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