JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PÉREZ/CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit: M-525-2023, Ruc: 23-4-0483911-K, en los autos caratulados “Pérez con Construcción, Mantenimiento e Ingeniería Cima Spa y Otra”, comparece por la parte demandada, Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, la abogado, doña María Soledad Hochstetter, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña María Paz Bartolucci Konga, en virtud de la cual se declara: “I. Que, se acoge la demandada interpuesta por SIMÓN EMILIO PÉREZ PACHECO en contra de la demandada CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA, ambos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago por concepto de saldo de remuneraciones del mes de febrero de 2023 a la cifra de $433.333.-, suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA y a la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA, también individualizadas en la parte expositiva del presente fallo, de manera subsidiaria a responder del saldo de remuneración referido en numeral anterior en la siguiente proporción, en relación a la Municipalidad de Cartagena en el monto $282.391.- y respecto de la Universidad de Playa Ancha $150.942.-, en ambos casos también, con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda”. El apoderado de la demandada, fundó su recurso en la causal del artículo 478 en su letra b) del Código del Trabajo. Solicitó, que se anule, en lo pertinente, la sentencia recurrida de autos, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda de autos interpuesta en contra de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso interpuesto por el apoderado de la demandada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación, que solo procede contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva. Por su naturaleza, debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de aquellas en relación con las circunstancias en que las funda. Además, cuando se fundare el arbitrio en distintas causales, el recurrente debe, perentoriamente, señalar si se invocan en forma conjunta o subsidiaria. Tercero: Que, el recurrente, al fundamentar la referida causal, relató los antecedentes generales, transcribió, de acuerdo al audio, el considerando décimo cuarto del

Fallo

se declara: “I. Que, se acoge la demandada interpuesta por SIMÓN EMILIO PÉREZ PACHECO en contra de la demandada CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA, ambos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago por concepto de saldo de remuneraciones del mes de febrero de 2023 a la cifra de $433.333.-, suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA y a la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA, también individualizadas en la parte expositiva del presente fallo, de manera subsidiaria a responder del saldo de remuneración referido en numeral anterior en la siguiente proporción, en relación a la Municipalidad de Cartagena en el monto $282.391.- y respecto de la Universidad de Playa Ancha $150.942.-, en ambos casos también, con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda”. El apoderado de la demandada, fundó su recurso en la causal del artículo 478 en su letra b) del Código del Trabajo. Solicitó, que se anule, en lo pertinente, la sentencia recurrida de autos, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda de autos interpuesta en contra de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, con costas. Con lo relacionado y con

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit: M-525-2023, Ruc: 23-4-0483911-K, en los autos caratulados “Pérez con Construcción, Mantenimiento e Ingeniería Cima Spa y Otra”, comparece por la parte demandada, Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, la abogado, doña María Soledad Hochstetter, quien interp

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