1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

JOSE ASTORGA CASTRO CON FRANCISCO COZ CRUZAT Y OTROS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que en esta causa se dedujo demanda de resolución de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios, y acción reivindicatoria, en contra de la Sociedad de Inversiones Bahía Azul S.A, y, demanda de acción reivindicatoria y simulación de contrato en contra de Francisco Javier Coz Cruzat y de doña Ximena del Carmen Carlota Cruzat Mazon. El actor señaló como representante de la sociedad a esta última, para los efectos de notificar a la persona jurídica mencionada. Segundo: Que el demandado Francisco Javier Coz Cruzat fue válidamente notificado de la demanda el 7 de octubre del año 2021. Tercero: Que doña Ximena Cruzat Mason falleció el 30 de agosto del año 2021, como consta del certificado de defunción incorporado a estos autos. Cuarto: Que con posterioridad a esa fecha, el 7 de octubre de ese año 2021 la receptora judicial certificó haber notificado de acuerdo a los dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Ximena del Carmen Carlota Cruzat Mason de la demanda interpuesta en su contra, y su proveído, y, el diecisiete de diciembre de ese año hizo lo propio, certificando esta vez que la notificó de la demanda interpuesta en contra de la Sociedad de Inversiones Bahía Azul S.A, en su calidad de representante, también de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, por su parte, en el cuaderno de medida prejudicial precautoria consta que doña Ximena del Carmen Carlota Cruzat Mason fue notificada el 30 de marzo del año 2021 de la resolución que accedió a decretar la medida prejudicial precautoria solicitada. Asimismo, en dicho cuaderno consta que con fecha ocho de julio de 2019 le otorgó a Francisco Javier Coz Cruzat mandato general, por escritura pública suscrita ante la notario público Margarita Isabel Contreras Muñoz, suplente de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, de la comuna de Talagante, especificando en la cláusula cuarenta y dos que el poder es también para repre

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PAGE 2 San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que en esta causa se dedujo demanda de resolución de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios, y acción reivindicatoria, en contra de la Sociedad de Inversiones Bahía Azul S.A, y, demanda de acción reivindicatoria y simulación de contrato en contra de Francisco Javier Coz Cruzat y de doña Ximena del Car

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