JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SEPÚLVEDA CON UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: T-26-2023, RUC: 23- 4-0462249-8, por sentencia de trece de septiembre último, dictada por Claudia Andrea Vergara Pérez, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán se resolvió: “I.-Que, HA Lugar a la excepción de caducidad de la acción de Tutela laboral, interpuesta por la parte demandada. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por concurrir motivo plausible para litigar”. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 12 de diciembre de 2023, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia definitiva rechazó todas las peticiones interpuestas por su parte, acogiendo la excepción de caducidad opuesta por el demandado. Agrega que los considerandos Décimo y undécimo expresan lo central de esta decisión del sentenciador, los cuales dicen: “…DECIMO: Que, lo actos de discriminación y hostigamiento de que da cuenta la demanda se sitúan a la época de no otorgarle asignación FOJI, malos tratos por parte de compañeros de trabajo, designación de funciones, y pago de asignación por nuevas labores. Que conforme los hechos establecidos en considerando séptimo de esta sentencia, el empleador comunico a la actora el rechazo de asignación por convenio Foji con fecha 23 de enero de 2020, fecha en la cual la demandante reconoce la repuesta negativa a dicha pretensión. A su turno en tanto problemas de convivencia laboral se levanta acta con fecha 15 de enero de 2020, haciendo participe a la actora de la solución,

Fallo

por tanto, a dicha fecha conoce de la reunión. En relación a la asignación de nuevas funciones estas están mencionadas en descriptor de funciones fechado 29 de agosto de 2021, también conocido por la demandante. Y en lo que respecta a asignación por funciones de secretaria de departamento de extensión esta asignación es pronunciada con fecha 19 de enero de 2022, percibiendo a contar del mes de febrero del año 2022 con efecto retroactivo en relación a pago periodo año 2021, por lo que la actora a los menos desde el mes de febrero de 2022 conoce del pago a su favor de esta asignación por labor adicional. Por último se estableció que la parte demandante deja de asistir a sus labores con fecha 23 de noviembre de 2022, para luego presentar la demanda el día 22 de febrero de 2023. UNDECIMO: Que, de acuerdo, a los antecedentes de autos se ventila una acción de tutela de derechos laborales con la relación laboral vigente, que al efecto el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo regula que la denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168. Que, en la especie no existe presentación ante la Inspección del trabajo que permita la suspensión del plazo de caducidad…” Añade el recurrente que el sentenciador se ha apartado abiertamente a las reglas de la sana crítica al resolver la controve

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RIT: T-26-2023, RUC: 23- 4-0462249-8, por sentencia de trece de septiembre último, dictada por Claudia Andrea Vergara Pérez, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán se resolvió: “I.-Que, HA Lugar a la excepción de caducidad de la acción de Tutela laboral, interpuesta por la parte demandada. II.- Q

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