JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LIGIA REICHEL ALMONACID VARGAS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto de los imputados Ligia Reichel Almonacid Vargas y Juan Pedro Enrique Mansilla Soto. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se estima que con las medidas cautelares decretadas por el Tribunal a quo se resguardan adecuadamente en este estadio procesal los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre del año en curso, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones, respecto de los imputados Ligia Reichel Almonacid Vargas y Juan Pedro Enrique Mansilla Soto, que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva, manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición absoluta de aproximarse a la víctima, a su domicilio y cualquier lugar donde la misma se encuentre. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1376-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre del año en curso, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones, respecto de los imputados Ligia Reichel Almonacid Vargas y Juan Pedro Enrique Mansilla Soto, que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva, manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición absoluta de aproximarse a la víctima, a su domicilio y cualquier lugar donde la misma se encuentre. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1376-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto de los imputados Ligia Reichel Almonacid Vargas y Juan Pedro Enrique Mansilla

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