SANDOVAL/MANSILLA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de octubre del año en curso comparece Claudio Virginio Sandoval Oyedo, domiciliado en Pasaje La Estrella s/n, km. 12,5, sector El Tepual., Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de Verónica del Carmen Bustamante Marimán, Natalia Paola Ramos Toledo y Sergio Eladio Mansilla Araneda, todos con domicilio en Pasaje La Estrella s/n, km. 12,5, sector El Tepual, Puerto Montt, a fin de que acogiendo el recurso se ordene a los recurridos cesar en toda conducta que implique proferir públicamente expresiones que atentan contra la honra del recurrente, prohibirles realizar en el futuro las conductas descritas en el recurso, así como cualquiera otra que ponga en riesgo su integridad física y psíquica y finalmente que se disponga aclarar ante el Comité “Trabajo y Seguridad La Estrella El Tepual”, del cual el recurrente es Presidente, la situación acaecida, reconociendo que no existe responsabilidad del recurrente en las acusaciones imputadas por los recurridos, con costas del recurso. Refiere que desde hace 8 meses ostenta el cargo de Presidente del Comité “ Trabajo y Seguridad La Estrella El Tepual”. Con fecha 08 de octubre último, recibe una llamada telefónica de la recurrida Verónica Bustamante, secretaria de este Comité, indicándole ofuscada que necesitaba que concurriera de manera urgente a su domicilio, mensaje que luego advirtió que también había recibido en su red social de Facebook. Fue así que al llegar al domicilio de la recurrida, se encontraba su hija y los otros dos recurridos, Natalia Ramos, Vicepresidenta del Comité y Sergio Mansilla. Una vez en el interior de la vivienda los recurridos comenzaron a increparlo y acusarlo de haber efectuado llamadas telefónicas insultando a Verónica Bustamante - lo que es falso -, momento en el cual y sin su consentimiento la hija de verónica Bustamante le quita el teléfono celular – N° +56 9 97257554 -, y lo revisó para corroborar si había efectuado alguna llamada o enviado algún mensaje en contr
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en una situación acaecida entre vecinos el día 08 de octubre de 2023, que a juicio del recurrente corresponde a actuaciones de autotutela, pues se sintió falsamente acusado e intimidado bajo amenaza de un mal mayor, en tanto los recurridos manifiestan que se trató de una conversación privada al interior de un domicilio particular al que concurrió Carabineros a fin de tomar la denuncia por amenazas que efectuó la recurrida Verónica Bustamante por las llamadas que ha recibido de un número celular cuyo propietario se desconoce. Tercero: Que del análisis de los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana crítica, existiendo diversas versiones en torno a lo acaecido al interior del domicilio de los recurridos y al cual el recurrente concurrió libremente, no aparece acreditado la existencia de algún acto que revista aquella cualidad necesaria de arbitrariedad o ilegalidad que a lo menos produzca amenaza cierta de vulneración de alguna garantía constitucional protegida con esta acción constitucional, toda vez que, el ejercicio legítimo de ésta, determina como presupuesto su carácter de indubitado, el que no concurre en la especie advirtiéndose de la interacción de la partes ciertas desavenencias las que en caso alguno pueden constituir per se actos de autotutela. Cuarto: Que en nada altera lo antes concluido las declaraciones juradas acompañadas por el recurrente, de Raúl Álvarez y Carlos Arenas, pues concurrieron al lugar encontrándose ya el recurrente al interior del domicilio de los recurridos, afirmando que fueron éstos – los recurridos -, quienes llamaron a Carabineros, reacción contraria a un acto de autotutela y que, con todo, no obra en el proceso, el parte denuncia ante Carabineros de Chile que permitiera atribuir plausibilidad a una versión sobre la otra respecto a los hechos objeto del presente recurso. Quinto: Que de lo expuesto, refrendado por los documentos acompañados al recurso, aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto por Claudio Virginio Sandoval Oyedo en contra de Verónica del Carmen Bustamante Marimán, Natalia Paola Ramos Toledo y Sergio Eladio Mansilla Araneda. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Nº 1272-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de octubre del año en curso comparece Claudio Virginio Sandoval Oyedo, domiciliado en Pasaje La Estrella s/n, km. 12,5, sector El Tepual., Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de Verónica del Carmen Bustamante Marimán, Natalia Paola Ramos Toledo y Sergio Eladio Mansilla Araneda, todos con domicilio en Pas
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