SIN INFORMACION

AMARALES/TENPO PAYMENTS S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Maximiliano Ignacio Amarales Plaza, interpone recurso de protección en contra de Tenpo Payments S.A., por el acto ilegal y arbitrario correspondiente a la respuesta emitida por la recurrida al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), con fecha 06 de julio del 2023, negándose a realizar la devolución de la totalidad del dinero sustraído, desde su cuenta, Tenpo Payments S.A., N° 111119056338, por la suma de $5.000.000, mediante fraude informático, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 15 de junio del 2023, siendo las 12:00, mientras transitaba por la vía pública, un sujeto desconocido a bordo de una motocicleta le sustrajo su teléfono celular, huyendo con este, dando aviso a las instituciones con las cuales tiene contratado productos bancarios; percatándose más tarde que ese mismo día, entre las 14:00 y 15:00 horas, tenía notificaciones en su correo electrónico emanadas de la recurrida, dando cuenta de 4 trasferencias bancarias realizadas a 4 destinatarios desconocidos, por un monto total que asciende a la suma de $5.800.000. Agrega que dicho monto excede el monto máximo de transferencias diarias de $ 5.000.000. Luego de efectuar el reclamo respectivo ante la recurrida, ésta con fecha 28 de junio pasado, le informó que le abonaría la suma de $ 800.000 a su cuenta. Refiere que denunció el hecho que le afectó al Ministerio Público y presentó un reclamo en contra de la recurrida ante el Servicio Nacional del Consumidor, la cual, con fecha 06 de Julio del 2023, le notificó la decisión de la recurrida de no restituirle la totalidad de los fondos defraudados. Finalmente solicita se ordene a la recurrida la restitución de la totalidad de los fondos que le fueron sustraídos, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que Christian Mella Madrid, abogado, por la recurrida, Tenpo Payments S.A., sostiene que la presente acción no es el medio idóneo para resolver e

Fundamentos

considerando que el cliente mantenía $800.000 en su cuenta Tenpo con anterioridad al robo de su celular y, por ende, concluyeron que el fraude por ese monto efectivamente principió en esta institución. Sin embargo, se rechazó devolver los $5.000.000 restantes, dado que, con la información existente hasta ese momento, el fraude por esa suma había principiado en el banco Scotiabank, y que Tenpo sólo fue utilizada como una pasarela financiera, lo que se deduce de hecho que las dos transferencias hacia Tenpo, realizadas el 15 de junio pasado, que suman $5.000.000, habían ocurrido también con posterioridad al robo del celular y, además, existe un escaso tiempo entre las transferencias desde la cuenta Scotiabank del cliente hacia su cuenta en Tenpo, lo que hace suponer que todas las transferencias fueron ordenadas por la misma persona que mantenía en su poder el celular del afectado. Destaca, que el 17 de julio, el recurrente presentó una denuncia ante la Fiscalía de Las Condes, señalando que fue víctima del delito de phishing, relatando que el día 16 de junio se había dado cuenta que tenía varias transferencias realizadas en sus cuentas. La primera transferencia por $5.000.000, se llevó a cabo desde su cuenta en el Banco de Chile al Scotiabank y, con posterioridad, ese dinero se transfirió a Tenpo. Sobre la base de lo anterior, afirma que la entidad que debe responder por los $5.000.000 es el Banco de Chile, esto se desprende del régimen de responsabilidad establecido en la Ley N°20.009, y de un análisis concordante de sus normas con el ordenamiento jurídico, pues es el emisor desde el cual se realizó la primera sustracción de los fondos o movimientos no reconocidos. Si dos o más emisores fueren obligados a restituir los fondos sustraídos, el cliente recibiría un monto mayor de dinero, generando un enriquecimiento sin causa, cuestión contraria a cualquier régimen de responsabilidad establecido en nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el régimen de responsabilidad dispuesto en la Ley N°20.009. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse esta Corte en la posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, cabe advertir que acción de protección no co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Maximiliano Ignacio Amarales Plaza, en contra de Tenpo Payments S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13562-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Maximiliano Ignacio Amarales Plaza, interpone recurso de protección en contra de Tenpo Payments S.A., por el acto ilegal y arbitrario correspondiente a la respuesta emitida por la recurrida al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), con fecha 06 de julio del 2023, negándose a reali

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