DAVID ALBERTO TRAJTMANN KRYSTAL C/ ADELA GOLDZWEIG ZURICH
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito-, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es típico y, en el caso de marras, siendo la primera de estas situaciones la que alegan las defensas de los imputados en apoyo de su petición, puesto que después de tres años seis meses de investigación, habiendo comunicado el Ministerio Público su decisión de no perseverar el pasado 7 de diciembre, se dirá únicamente que resulta efectivo que los antecedentes reunidos en la carpeta investigativa, no dan cuenta de la existencia de las circunstancias fácticas que se denuncian como constitutivas de los delitos que se imputan a los encausados -defraudación y simulación de contratos en perjuicio del acreedor-, previstos en los artículos 473 y 471 N° 2, ambos del Código Penal-, motivo por el cual procede hacer lugar, por este motivo, a la petición de sobreseimiento definitivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de noviembre de este año, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 5.220-2020, que negó lugar al sobreseimiento definitivo parcial de la presente investigación; y en su lugar se hace lugar a tal solicitud y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, de conformidad al motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del citado texto legal respecto de León Hasson Torres, Daniela Tamara Tawricky Glodzweig, René Arturo Rubio Estay, Gabriel Gálvez Lara y Adela Goldzweig Zurich. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-5895-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de noviembre de este año, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 5.220-2020, que negó lugar al sobreseimiento definitivo parcial de la presente investigación; y en su lugar se hace lugar a tal solicitud y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, de conformidad al motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del citado texto legal respecto de León Hasson Torres, Daniela Tamara Tawricky Glodzweig, René Arturo Rubio Estay, Gabriel Gálvez Lara y Adela Goldzweig Zurich. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-5895-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 19, 20, y 23: a todo, téngase presente. Al escrito folio 21: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investig
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