CARCAMO SANCHEZ MANUEL IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Manuel Cárcamo López, interpone acción de amparo en favor de su hijo Manuel Cárcamo Sánchez, quien cumple condena en el penal de Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, debido a que el amparado está amenazado de muerte por otro interno por problemas de convivencia, manteniéndose aislado de la población penal hasta que se efectúe su traslado y solicita que su hijo no sea trasladado a los penales de Puente Alto o de Colina II, pues el interno que lo amenazó le dijo que tenía amigos en dichos penales. Además, pide se ordene dar protección a su hijo y que sea trasladado a los recintos de cumplimiento penitenciarios ubicados en las comunas de Talagante o en Rancagua. Segundo: Que doña Valeria Orrego Caro, abogada, por Gendarmería de Chile, informa que el amparado se encuentra recluido en el CCP Colina I, quienes informaron a la Dirección Metropolitana que éste se ha negado a ingresar a las dependencias asignadas y que le corresponde por clasificación habitar y que se encuentra con segmentación agotada. En efecto, la jefatura del recinto expone que es peligroso mantenerlo en la unidad penal, pues refiere que está en riesgo su integridad. Además, la calidad de aislado agrava su privación de libertad y pone en riesgo el buen funcionamiento de la unidad penal y solicita su traslado inmediato del recinto. Por otro lado, agrega que estando recluido en la cárcel de Talagante el 31 de julio pasado se vio envuelto en una riña generalizada de bandas rivales, y agredió de gravedad a otro interno, lo que motivó su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. Este hecho impide su traslado a dicho recinto. Finalmente, refiere que no es posible su traslado a Rancagua, por estar con sobrepoblación penal y ofrece la posibilidad de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur. Tercero: Que, de los antecedentes que adjunta la recurrida en su informe, consistente en el Informe Técnico de Traslado Establ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Manuel Ignacio Cárcamo Sánchez en contra de Gendarmería de Chile y se ordena a esta última adoptar las medidas pertinentes para efectuar de inmediato el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al C.D.P Santiago Sur, recinto que Gendarmería sugiere en su informe o a otro recinto penal donde se garantice su seguridad individual. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera quien fue de opinión de rechazar la presente acción de amparo por considerar que es de competencia de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos penitenciarios donde deben cumplir las penas los condenados o donde deben permanecer en caso de encontrarse privados de libertad por alguna medida cautelar, cuestión que se ve reforzada por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual indica que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. De lo anterior, se concluye que la potestad de determinar el establecimiento en el cual un penado cump
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que Manuel Cárcamo López, interpone acción de amparo en favor de su hijo Manuel Cárcamo Sánchez, quien cumple condena en el penal de Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, debido a que el amparado está amenazado de muerte por otro interno por problemas de convivencia, manteniéndose
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