MAURICIO EDUARDO PINO HERRERA/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece en este proceso, recurso de protección Rol N° 19247-2023, SERGIO IGNACIO PINO MUÑOZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 610, de la comuna de Puerto Montt, a favor de Mauricio Eduardo Pino Herrera, chileno, soltero, trabajador dependiente, mismo domicilio, y presenta acción de protección en contra del Juzgado de Familia de Concepción, domiciliado en Castellón N° 432, comuna de Concepción. Expone al efecto, en síntesis, que se ha llevado a cabo un procedimiento extraordinario de cobro de deuda de alimentos con cargo al saldo en cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de AFP, pese a la inexistencia de deuda de alimentos a su respecto desde la entrada en vigencia de la ley 21.484 que incorporó el artículo 19 quinquies a la ley 14.908, pues el alimentario Mauricio Eduardo Salinas Prats, suscribió escritura pública de repudio del reconocimiento de paternidad, debidamente subinscrito en el Registro Civil con fecha 01 de julio de 2021. De este modo, ya no le asiste al recurrente la carga legal de pago de alimentos respecto del alimentario debido a la falta de filiación, por lo que no correspondía se siguieran devengando y liquidando deuda de alimentos en su contra por parte del Juzgado de Familia de Concepción. Lo anterior afecta el derecho de propiedad del recurrente, protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y pide se adopten las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto la orden de pago de la deuda de alimentos realizada por el Juzgado de Familia a AFP Hábitat, con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de don Mauricio Eduardo Pino Herrera. Acompañó Copia de resoluciones de 23 y 26 de octubre de 2023 del Juzgado de Familia de Concepción que ordenan el pago de deuda de alimentos con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual; Documento “Resp. caut
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación un procedimiento extraordinario de cobro de deuda de alimentos con cargo al saldo en cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de AFP, procedimiento observado pese a la alegación de inexistencia de deuda de alimentos, debido a que el alimentario Mauricio Eduardo Salinas Prats, suscribió escritura pública de repudio del reconocimiento de paternidad, sub inscrita en el Registro Civil con fecha 01 de julio de 2021, de acuerdo a la documentación que se acompaña. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. 3°) Que al informar la autoridad recurrida expone que se tramita procedimiento extraordinario de cobro de deudas de pensión de alimentos y en razón se ello se ordenó proceder en relación al saldo que el alimentante don Mauricio Eduardo Pino Herrera, mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Con fecha 26 de octubre de 2023 se ordenó oficiar a la AFP Habitat a fin de disponer el pago, con fondos retenidos al deudor don Mauricio Eduardo Pino Herrera la suma indicada. 4°) Que de acuerdo a los argumentos planteados, se constata la efectividad de los supuestos fácticos que informan la acción cautelar, habiendo sido tramitado un procedimiento de cobro de deudas de pensión alimenticia, con afectación de los fondos que el recurrente mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, no obstante que el eventual alimentario suscribió escritura pública de repudio del reconocimiento de paternidad, subinscrita en el Registro Civil con fecha 01 de julio de 2021. 5°) Que sin perjuicio de lo anterior, igualmente de los antecedentes consta que se ha llevado a efecto la orden de pago de deudas de alimentos que se reclama y que en la especie no se ha tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Sergio Ignacio Pino Muñoz, a favor de Mauricio Eduardo Pino Herrera, solo en cuanto se dispone, como medida adecuada al restablecimiento del imperio del derecho, la retención provisoria de la suma de $1.833.245, de la cuenta vista pensión de alimentos de Ana Elizabeth Prats González, N°: 53369841595, correspondientes al RUT 13.380.085-9, en tanto el tribunal competente no resuelva lo que sea pertinente, respecto de la situación, mantención o vigencia de la pensión alimenticia a que se refieren estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-19247-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece en este proceso, recurso de protección Rol N° 19247-2023, SERGIO IGNACIO PINO MUÑOZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 610, de la comuna de Puerto Montt, a favor de Mauricio Eduardo Pino Herrera, chileno, soltero, trabajador dependiente, mismo domicilio, y presenta
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