TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol Ingreso N°61-2022, se presenta el defensor don Carlos Oyarzún Selaive y en representación del sentenciado CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 8 de noviembre del presente año por el Tribunal de Juicio Oral de Linares, que condenó a su defendido a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4° de la Ley 20.000. Como causal del recurso señala la contemplada en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), al valorar los medios de prueba con infracción del artículo 297 del mismo cuerpo legal, al contradecir el principio de la lógica de la razón suficiente. Se procedió a la vista del recurso el 6 de diciembre del año en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa expone que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, que en su conjunto disponen: Artículo 374: Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal señala respecto a la valoración de la prueba, que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Expresa que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos por el legislador según la normativa recién reseñada, contraviniendo principios de la lógica y máximas de la experiencia, exigencias que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo entonces de esta forma llegar a la misma conclusión que se consigna, esto a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el tribunal sentenciador.- El Tribunal recurrido en su sentencia, se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, según se ha señalado dispone el legislador, llegando de esta forma a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría incluso los conocimientos científicamente afianzados y que, por lo demás no se explica en la sentencia misma.- Refiere que la prueba rendida por el Ministerio Público, en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado, consistió fundamentalmente en prueba testimonial y pericial. Los medios de prueba expuestos no dieron cuenta bajo ningún punto de vista del hecho que tuvo por acreditado el Tribunal Oral, en especial, no esclare

Fallo

fallo esté en condiciones de rehacer el curso de las reflexiones de su autor, pudiendo reconocer la concatenación de las razones que lo han motivado para convencerse de esta o aquella conclusión.” (Sentencia de 6 de abril de 2005.) SÉPTIMO: Que, en efecto, el considerando décimo tercero de la sentencia da cuenta de la tarea valorativa del tribunal: “DECIMOTERCERO: Que la Defensa, en lo que no obtuvo y en lo que hasta acá no ha sido analizado, sostuvo que la droga encontrada en poder de su representado estaría destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, siendo aquel testigo de los hechos Benjamín Cofré Silva, la persona que realizaría la venta al momento del control de carabineros lo que explicaría el formato en que fueron encontrados loe envoltorios, toda vez que estarían comprados de manera reciente. En este sentido cabe consignar lo declarado por el acusado en el presente juicio, quien indica que ese día iba de camino del taller a su casa, estaba comprando lo que consumía iba doblando por Maipú y lo intercepta carabineros, le dice lo que llevaba, iba con su pareja y un amigo, se baja del vehículo y les dice lo que tenía lo que había comprado, carabineros entra al auto y revisa el auto, se asustó, les indicó que lo había ido a comprar, la plata era lo que le habían pagado del trabajo, era todo de él no de su pareja ni de nadie más, carabineros se llevó la plata y todo. Agrega que iba en el vehículo no recuerda la fecha, estaban en cuarentena por lo qu

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TALCA, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa Rol Ingreso N°61-2022, se presenta el defensor don Carlos Oyarzún Selaive y en representación del sentenciado CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 8 de noviembre del presente año por el Tribunal de Juicio Oral de Linares, que condenó a su defendido a la pena de Q

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