1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/FUENTES AHUMADA, MANUEL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso casación en la causal del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la sentencia fue dictada por un tribunal incompetente. Expone que el domicilio de su representado se encuentra ubicado en la comuna de Coquimbo, haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 7° y 134 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a que la competencia relativa en causas sobre juicio ejecutivo queda entregada al juez del domicilio del demandado. Refiere que el juez a quo no hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 letra g) de la Ley del Consumidor y que la supuesta prórroga de competencia constituye una cláusula abusiva en el contrato de adhesión que de mala fe fija arbitrariamente un domicilio diverso al que corresponde al contratante más débil, por lo que concluye que la sentencia fue dictada por un tribunal incompetente y pide que se anule la sentencia y en su lugar se remitan los autos para que sean de conocimiento de un tribunal competente que sería alguno de los ubicados en la comuna de Coquimbo. SEGUNDO: Que para que proceda la nulidad formal reclamada es necesario que el vicio que se denuncia sea únicamente subsanable por esta vía, tal como lo mandata el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, algo que en la especie no ocurre, toda vez que la deficiencia denunciada es susceptible de ser subsanada vía recurso de apelación intentado por su parte, pues este último supone una revisión de los hechos y el derecho para lo cual es necesario analizar la prueba vertida en el proceso. TERCERO: Que, en consecuencia, y advirtiendo que el ejecutado en forma conjunta al recurso de casación en la forma apeló del mencionado fallo, solicitando su revocación y que en su lugar “se acojan las excepciones a la ejecución opuestas, sea derechamente la incompetencia del tribunal, o las demás excepciones a la ejecución opuestas e indicadas”, só

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado respecto de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós. II. Que se CONFIRMA la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. Rol N°78-2023 Civil.-

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Banco de Chile Fuentes Ahumada, Manuel Cobro de pagaré Rol N°78-2023 (Rol C-1289-2021 del Primer Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso casación en la causal del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la sentencia fue d

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