MINERA RASHID SPA/FISCO DE CHILE/ESTADO MAYOR CONJUNTO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta con fecha cinco de junio del presente año, por la cual se rechazó la solicitud de servidumbre solicitada a favor de la sociedad Minera Rashid SPA. Fundamenta su recurso en una errada interpretación del contrato de arriendo respecto de las pertenencias “Juncal 1 1 al 10”, pues su cláusula octava pareciera dar a entender que no se puede explotar nada, lo que contrariaría la naturaleza misma del contrato, y si bien reconoce una mala redacción del contrato original, establece que eso se corrigió con la modificación de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento ocurrido con fecha 14 de abril del año 2022 en que se precisa que en las pertenencias la arrendataria estará facultada para extraer, refinar, concentrar, realizar procesos de recuperación de ley, y hacer suyos los minerales que se hallan en la superficie de las mismas, como desmontes, áridos, estériles, rechazos u otros acopios o subproductos del proceso minero; además señala el recurrente que si bien en el libelo, en todo momento se presenta el Proyecto de su mandante Minera Rashid SpA, como uno de “Procesamiento” de minerales en seco a través de una planta magnética que construirá ésta, siendo estos minerales los de los acopios de baja ley comprados, como los rechazos y estériles a recuperar magnéticamente que se hallan en la pertenencia arrendada se citó inadvertidamente como disposición en que se apoya el derecho a imponer el gravamen, sólo el artículo 120 del Código de Minería en lo propositivo del libelo, que como sabemos otorga el derecho, para facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación mineras, a imponer las servidumbre de ocupación y de tránsito sobre el predio superficial, comprendidas en los numerales 1° y 3° de dicha norma; “lo cierto es que nada impide indicar que en la especie también adicionalmente
Fallo
por tanto, que los inmuebles sean de distinto dueño…las servidumbres mineras son de dos tipos. De un lado, están las que gravan los predios superficiales en materia minera; éstas son reguladas por el Código de Minería en sus artículos 120 y siguientes. Del otro, están las que gravan unas concesiones mineras en favor de otras, las que se encuentran reguladas en los artículos 126 y siguientes del Código de Minería. De lo referido, hace que la característica de la servidumbre minera es que el predio dominante no es una “casa o heredad”, como establece el Código Civil, pues puede beneficiar a una concesión minera, a un establecimiento de beneficio o al ejercicio de catar y cavar. Y los predios sirvientes, es decir, los gravados con la servidumbre, pueden ser tanto los terrenos superficiales como las concesiones mineras. (STC Rol N°1284, c.13); …Que las servidumbres mineras que gravan el terreno superficial, tienen las características propias de las servidumbres civiles: son gravámenes (un predio debe soportar la ocupación o el tránsito); constituyen un derecho real (se imponen a un predio); son derechos inmuebles (se ejercen sobre un predio); son accesorias (no existen sin el predio a que pertenecen y se extinguen cuando se extingue la concesión minera a que sirven)…la constitución de las servidumbres mineras, su ejercicio y el monto de las respectivas indemnizaciones se regulan de dos maneras en el artículo 123 del Código de Minería y en el inciso cuarto del artículo 8° de la L
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Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta con fecha cinco de junio del presente año, por la cual se rechazó la solicitud de servidumbre solicitada a favor de la sociedad Minera Rashid SPA. Fundamenta s
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