QUEZADA/I MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Orfelina Haydeé Quezada Díaz, empresaria, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones OHQ Limitada y Sociedad Gráfica y Comercial Interlínea Limitada, todos con domicilio en la comuna de San Joaquín, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Bueno, representada por su alcaldesa Carolina Andrea Silva Pérez, ambas domiciliadas en dicha comuna, por vulneración de sus garantías de inviolabilidad del hogar y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 5º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la vulneración que denuncia ocurrió con ocasión del ingreso, el pasado 18 de octubre, de maquinaria y personal de la recurrida al lote número 5, de su propiedad, ubicado en el sector Estación Vivanco de la comuna de Río Bueno, para transitar al adyacente lote número 1, del mismo sector. Agrega que tal intervención se realizó sin autorización de su parte, sin sustento en un decreto municipal y derribando el portón y el cerco que protegían su propiedad para permitir el acceso de la maquinaria, dejando totalmente expuestos la vivienda y los enseres que la guarnecen. Termina solicitando que la recurrida cese la ejecución de cualquier obra en los deslindes entre los lotes 1 y 5, hasta que se emita un decreto alcaldicio que autorice dichos trabajos y que se ordene reconstruir el portón y cerco destruidos, a costa de esta. Segundo. Informando, la Ilustre Municipalidad de Río Bueno solicitó el rechazo de la acción recurrida, negando haber incurrido en actos ilegales o arbitrarios. Afirma que su actuación se limitó a acceder a un inmueble de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el denominado lote 1 del sector Estación Vivanco, que se encuentra entregado a la Junta de vecinos de dicha localidad, con la finalidad de acondicionar el terreno y sacar malezas, para la realización de actividades comunitarias, específicamente, un espectáculo artístico a ben
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Orfelina Haydeé Quezada Díaz, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones OHQ Limitada y Sociedad Gráfica y Comercial Interlínea Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Bueno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2265-2023. En Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Orfelina Haydeé Quezada Díaz, empresaria, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones OHQ Limitada y Sociedad Gráfica y Comercial Interlínea Limitada, todos con domicilio en la comuna de San Joaquín, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de
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