HIPERMARC INTERNACIONAL S.A. C/ NN
Rol
57690-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó estimando no ser suficiente el control de convencionalidad para emitir un pronunciamiento de fondo, la dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, en cuanto había decretado el sobreseimiento definitivo respecto de un imputado, pronunciamiento que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier González Monreal actuando por Ricardo Sepúlveda Muñoz. Al primer y tercer otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes y en lo relativo al certificado esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al cuarto otrosí: téngase presente. A los escritos folios 103397-2022, 114524-2022 y 114844-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 57.690-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y en comisión de servicios, respectivamente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier González Monreal actuando por Ricardo Sepúlveda Muñoz. Al primer y tercer otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes y en lo relativo al certificado esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al cuarto otrosí: téngase presente. A los escritos folios 103397-2022, 114524-2022 y 114844-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 57.690-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y en comisión de servicios, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido e
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