JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

LOPEZ/PEÑA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da lugar a la solicitud del demandante de fijar fecha para que el martillero público proceda al remate del vehículo embargado, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, concedido el siete del mismo mes y año, en contra de resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-917-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, concedido el siete del mismo mes y año, en contra de resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-917-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da luga

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