SIN INFORMACION

LINARES/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de MARÍA FERNANDA LINARES GUERRA, Servicio Nacional de Migraciones y “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe del Ministerio de Relaciones, evacúa el informe solicitado. En cuanto al Servicio recurrido evacuó el informe, luego se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que la omisión que se califica de ilegal y arbitraria es el no pronunciamiento sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el actor, la cual, según indica la recurrida, aún se encuentra en tramitación. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por la recurrente, pronunciándose a través de un acto terminal respecto de la misma. Cuarto: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de visa de responsabilidad democrática realizada en el año 2019 por la recurrente fue resuelta otorgándose la misma en su oportunidad, razón por la que estima que no existe omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad administrativa lo que conlleva al rechazo de la presente acción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia y extemporaneidad. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARÍA FERNANDA LINARES GUERRA contra el Servicio Nacional de Migraciones y “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-23177-2023.

Texto Completo (Preview)

Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de MARÍA FERNANDA LINARES GUERRA, Servicio Nacional de Migraciones y “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud d

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