AMBROSIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de MARTHA VALLE ZORRILLA Y PEDRO BAUTISTA AMBROSIO ZORRILA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado el recurso de reposición interpuesto contra resolución exenta de fecha 08 de mayo del presente año, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento del recurso administrativo de reposición, interpuesto por el actor contra resolución exenta N° 21197 de fecha 08 de mayo de 2023 que constata la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se advierte que la recurrente ha presentado recurso de reposición en contra de la mencionada resolución exenta, el cual se encuentra en tramitación. Tercero: Que, el artículo 59 de la ley 19.880, dispone que la autoridad debe resolver los recursos administrativos en un plazo que no exceda los 30 días, norma que resulta infringida por el actuar de la Administración, pues no se ha acreditado en autos que se haya otorgado repuesta alguna la recurrente resolviendo su presentación, lo que se estima conculca el Derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, razón que conlleva a acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARTHA VALLE ZORRILLA Y PEDRO BAUTISTA AMBROSIO ZORRILA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud pendiente dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-20431-2023.
Texto Completo (Preview)
Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de MARTHA VALLE ZORRILLA Y PEDRO BAUTISTA AMBROSIO ZORRILA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado el recurso de reposición interpuesto contra resolución exenta de fecha 08 de mayo del presente año, lo que
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