JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ ENZZO ANDRÉS LANGER GIORDANO Y ENZO DERECK LANGER FUENTES. QTE: JONATHAN SEBASTIÁN LEIVA PIÑA.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

hechos que contienen una presunción de veracidad, sustentados en antecedentes suficientes para efectos de la solicitud realizada. Dichos antecedentes consisten en que el querellado Enzzo Andrés Langer Giordano, en calidad de Gerente General y Representante Legal de Casas Chile S.A. vendió, cedió y transfirió 350 acciones (correspondientes al 35%) de Inmobiliaria y Construcciones Alto El Manzano SpA, a su hijo y también querellado Enzo Dereck Langer Fuentes, al precio de $17 millones, en circunstancias que dicha sociedad posee en total un patrimonio inmobiliario de a lo menos $2.200 millones. Por lo anterior, la totalidad de la propiedad de dicha sociedad ha quedado radicada en Casas Chile S.A., representada legalmente por el querellado Langer Giordano y por su hijo, el querellado Langer Fuentes, razón por la cual pueden, en cualquier momento y sin requerir autorización, proceder a la enajenación de los bienes de la sociedad, causando al patrimonio de la misma y al de su representado un daño irreparable lo que hace imprescindible que se decrete, de manera inmediata, la medida precautoria real solicitada. Agrega que los bienes inmuebles respecto de los cuales solicita la medida pertenecían al patrimonio de Casas Chile S.A., víctima en la comisión de los ilícitos por los cuales se dedujo la querella. Sostiene que la documentación agregada a la querella y a la solicitud de medida cautelar, hace presumir la materialidad y la existencia de los hechos denunciados, a saber: a) Copia con firma electrónica avanzada de Escritura Pública de fecha 9 de Julio del año 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas y que fue debidamente inscrita a fojas 56.660 número 28.005 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 por intermedio de la cual se constituye Casas Chile S.A. con un total de 10.000 acciones; b) Copia con firma electrónica avanzada de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Casas Chile S.A. de fech

Fundamentos

considerando: 1° Que en la presente causa el abogado Jaime Silva Alarcón, por el querellante Jonathan Sebastián Leiva Piña, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha trece de septiembre pasado por el señor Juez de Garantía de San Bernardo, en los autos RUC N°2310045788-1, RIT N°8778 – 2023, que rechazó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos o contratos sobre 350 acciones de la sociedad Inmobiliaria y Construcciones Alto El Manzano SpA de propiedad del querellado Enzo Dereck Langer Fuentes, y sobre los inmuebles de propiedad de Inmobiliaria y Construcciones Alto El Manzano SpA, singularizados en lo principal de la solicitud de medida precautoria (folio 12 del expediente de primera instancia), por no encontrarse formalizada la investigación. Expresa el recurrente que de la lectura del artículo 157 del Código Procesal Penal se desprende que la oportunidad para solicitar las medidas cautelares reales es durante la etapa de investigación, la que se encuentra regulada en el Título I, denominado precisamente “Etapa de Investigación”, del Libro Segundo relativo al Procedimiento Ordinario del Código Procesal Penal. En el título mencionado, las disposiciones relativas a la etapa de investigación comienzan en el artículo 166 y su formalización se regula recién a partir del artículo 229, disponiéndose en el artículo 230 que “El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial”. Expone que de tal forma, de la simple lectura de la norma citada, resulta evidente que existe una investigación mucho antes que ésta sea formalizada. Explica que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia -que cita- ha dictaminado en forma unánime que la formalización de la investigación no resulta un requisito de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 157 del Código Procesal Penal, bastando así para su procedencia que se cumpla con los presupuestos materiales que hacen posible dichas medidas, lo que ocurre en la especie. A fin de dar sustento material a su pretensión, el apelante refiere que se ha deducido querella por el delito de administración desleal y otros delitos en causa RUC 2310045788-1, RIT 8778-2023, declarada admisible con fecha cinco de septiembre del presente año, y en ella se han relatado hechos que contienen una presunción de veracidad, sustentados en antecedentes suficientes para efectos de la solicitud realizada. Dichos antecedentes consisten en que el querellado Enzzo Andrés Langer Giordano, en calidad de Gerente General y Representante Legal de Casas Chile S.A. vendió, cedió y transfirió 350 acciones (correspondientes al 35%) de Inmobiliaria y Construcciones Alto El Manzano SpA, a su hijo y también querellado Enzo Dereck Langer Fuentes, al precio de $17 millones, en circunstancias que dicha sociedad posee en total un patrimonio inmobiliario de a lo menos $2.200 millones. Por lo anterior, la totalidad

Fallo

Por estas consideraciones, lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352, 365 a 368 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el señor Juez de Garantía de San Bernardo, en los autos RUC N°2310045788-1, RIT N°8778 – 2023, y en su lugar se declara que se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes singularizados en lo principal de la solicitud de medida precautoria (folio 12 del expediente de primera instancia), referidos como punto 1, letra a) acciones de propiedad de don Enzo Dereck Langer Fuentes, y letras b) hasta la h), correspondientes a inmuebles de propiedad de Inmobiliaria y Construcciones Alto El Manzano SpA. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Cúmplase con las inscripciones y notificaciones legales, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. Redactó el abogado integrante César Rodrigo Toledo Concha. Rol 2816-2023 Penal No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el señor Toledo por no haber sido convocado.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oído el recurrente y considerando: 1° Que en la presente causa el abogado Jaime Silva Alarcón, por el querellante Jonathan Sebastián Leiva Piña, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha trece de septiembre pasado por el señor Juez de Garantía de San Bernardo, en los autos RUC N°2310045788-1, RIT N°877

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