BATISTA SIERRA ELAINE MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme al certificado que antecede, la amparada se encuentra detenida en un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chillán. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la amparada se encuentra detenida en un recinto policial de la ciudad de Chillán, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra n) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de Chillán, por estimarse que le corresponde su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N°Amparo-3167-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A los autos el certificado que precede. Al folio N°1: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme al certificado qu
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