JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JUAN RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ (CONSTRUCTORA ECAP SPA Y OTRA)

Rol

10809-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Luis Campos Canifrú, abogado, en representación del demandante don Juan González Muñoz, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Cuarta sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores César Panes Ramírez y Juan Muñoz López y fiscal señora María Francisca Durán Vergara, porque –en su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 29 de marzo de 2022, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por tutela por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido y de la subsidiaria de despido indirecto, citando a audiencia de juicio respecto de las demás prestaciones deducidas. Explica que al resolver los recurridos no respetaron la regulación que al efecto disponen los artículos 8 de la Ley N° 21.226 y único de la Ley N° 21.379, configurando un vicio que afecta la garantía establecida en el inciso 6°, numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la república, relativa a un justo y racional proceso, atendido que se ha denegado el derecho a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, lo que no ocurrirá si se declara la caducidad por equivocadas razones, sin aplicar la ley que resuelve el caso. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que para resolver tuvieron en consideración no sólo las reglas generales respecto del plazo para demandar -artículos 168 y 489 del Código del Trabajo- sino que también lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 21.224 y en el artículo único de la Ley N° 21.379, de manera que entre el 30 de noviembre de 2021 y el 11 de febrero de 2022 transcurrieron más de los cincuenta días hábiles en que se prorrogó el inicial plazo mencionado, ya que en la situación en comento, a diferencia del quejoso, e

Fallo

se declara la caducidad por equivocadas razones, sin aplicar la ley que resuelve el caso. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que para resolver tuvieron en consideración no sólo las reglas generales respecto del plazo para demandar -artículos 168 y 489 del Código del Trabajo- sino que también lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 21.224 y en el artículo único de la Ley N° 21.379, de manera que entre el 30 de noviembre de 2021 y el 11 de febrero de 2022 transcurrieron más de los cincuenta días hábiles en que se prorrogó el inicial plazo mencionado, ya que en la situación en comento, a diferencia del quejoso, entendieron que no procede contar los sesenta días hábiles establecidos en los preceptos laborales desde el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Luis Campos Canifrú, abogado, en representación del demandante don Juan González Muñoz, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los inte

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