DANIEL MOISES DURAN MOREIRA C/ JUAN GUILLERMO SOTO MANCILLA
Rol
53976-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó en lo apelado la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que no otorgó penas sustitutivas al sentenciado recurrente; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, razón que lleva que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, actuando por Juan Guillermo Soto Mancilla. Al primer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 102046-2022: A sus antecedentes. Al escrito folio 91136-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 53.976-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y en comisión de servicios, respectivamente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, actuando por Juan Guillermo Soto Mancilla. Al primer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 102046-2022: A sus antecedentes. Al escrito folio 91136-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 53.976-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y en comisión de servicios, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido e
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