QUISPE/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Claudio Cornejo Gonzalez, abogado, en representación de Cesar Quispe Ancco, de nacionalidad peruana, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2, 3, 7, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente contrajo matrimonio en Chile el 27 de junio del año 2012, con Benilda Gonzalo Laricano, de nacionalidad peruana, del cual nacieron dos hijos chilenos, de actuales 10 y 8 años de edad respectivamente, los que asisten al Colegio Alta Cordillera de esta ciudad, encuentra radicado junto a su familia en Chile por más de 13 años y se dedica a realizar labores comerciales independientes, en forma conjunta con su cónyuge, para lo cual mantienen una patente para el giro Minimarket. Indica que por Resolución Exenta Nº 224.155, de 18 de diciembre del año 2015, se le concedió Permanencia Definitiva, al igual que su cónyuge, quienes no registran antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Señala que el recurrente junto a su cónyuge el 13 de marzo de 2020, viajó a la ciudad de Tacna, por el Control Fronterizo de Chacalluta, quedando sus hijos menores de edad al cuidado de la abuela paterna en la ciudad de Arica, permaneciendo 7 días en la ciudad de Tacna, enterándose que en Chile se había decretado cuarentena y alerta sanitaria por la enfermedad de COVID-19, por lo que no pudo regresar a Chile de manera regular, sin embargo, ya que el paso fronterizo se encontraba totalmente cerrado, prohibiendo el ingreso y egreso de ciudadanos por dicho control, por lo que durante 44 días realizó gestiones ante el Consulado de Chile en la ciudad de Tacna para obtener un permiso de ingreso a Chile, en consideración a que sus hijos menores de edad se encontraban e
Fundamentos
considerandos de la Sentencia Definitiva de ese recurso en circunstancias que su cónyuge en idénticas condiciones pudo renovar su cédula de identidad sin problemas. Finalmente sostiene que la decisión de la autoridad de revocar su permanencia definitiva en virtud del artículo 43 de la Ley de Extranjería, carece de razonabilidad que la justifique, lo que en el presente caso se traduce en la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, pues se le deja en desmedro respecto de otros extranjeros que, en atención a su situación particular, tuvieron la oportunidad de obtener la documentación respectiva,
Fallo
por tanto se presume su ausencia del país por un periodo superior a dos años siendo revocada tácitamente su residencia definitiva, conforme al artículo 34 de la Ley N°21.325, señalando como último movimiento migratorio la salida del territorio nacional el 13 de marzo de 2022, cuestión que no es efectiva, pues en realidad ingresó en forma irregular el 26 de abril de 2020, no cumpliendo los dos años fuera del territorio nacional, aplicándose en forma errónea lo establecido en la ley N° 21.325. Sostiene que el recurrente desde su ingreso irregular a Chile y hasta la dictación de la sentencia que dejó sin efecto la orden de expulsión, concurrió semanalmente a la Policía de Investigaciones de Chile para firmar y controlar su domicilio, lo que permite acreditar que nunca ha permanecido más de dos años fuera del país. Además la Delegación Presidencial de Arica, mediante su asesor Jurídico, señaló que debía ser la Policía de Investigaciones de Chile, es quien debe emitir el correspondiente Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva, sin embargo, esta última se niega a extender el referido certificado y lo deriva al Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que solo ellos podrán acreditar que se encuentra en Chile, indicando este Servicio que su situación es regular, que su permanencia definitiva está vigente, lo que también es parte de los considerandos de la Sentencia Definitiva de ese recurso en circunstancias que su cónyuge en idénticas condiciones pudo renovar su céd
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Claudio Cornejo Gonzalez, abogado, en representación de Cesar Quispe Ancco, de nacionalidad peruana, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por conculcar con su actu
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