SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME CONTRA ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la Fundación Valídame deduciendo recurso de protección en favor de Gustavo Curt Araníbar Alliú en contra de la Isapre Consalud S.A., por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 2, 7, 19 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que la Isapre recurrida no ha respondido la solicitud de parte de los requirentes y de la AFP Cuprum S.A., respectivamente, para el pago correspondiente de la deuda de intereses y costos respecto de más de 1.050 días de licencias médicas que no fueron pagadas por la Isapre en su oportunidad y después autorizadas por la SUSESO. Complementa que se presentó los días 9 y 14 de noviembre ante AFP Cuprum S.A, de forma presencial y online para conocer el estado del pago de los intereses y reajustes correspondientes, constatando que a la fecha no se ha regularizado, tal como da cuenta el Certificado de Movimiento de la Cuenta Individual al día 14 de noviembre de 2023, por lo tanto se solicita expresamente informe el pago de alrededor de los 58 millones de pesos, que a la fecha se debe calcular el monto actualizado en planilla correcta de pago de cotizaciones atrasadas que la Isapre adeuda en reajustes, intereses, además de dos órdenes de pagos emitidas por la propia Isapre, por días de licencias médicas adeudadas por $14.023.622 pendiente de pago con fecha 11 de enero de 2023 y $19.269.131 pendiente de pago con fecha 12 de enero de 2023 respectivamente, reclamadas por escrito ante la Isapre el día 18 de enero de 2023, y que aún no son pagadas al trabajador. Solicita se acoja el recurso de protección, se declare el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, se ordene a la Isapre Consalud S.A. realizar el pago recalculado pendiente a AFP Cuprum S.A., por un monto superior a $58.000.000 con intereses y reajustes, el pago de cotizaciones por dos órdenes de pago de subsidio de incapacidad laboral por $14.023.622 y $19.269.131, respectivamente, y cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la Fundación Valídame recurre a favor de pensionado por invalidez respecto del eventual incumplimiento en cuanto al pago de intereses y costas por la Isapre recurrida y la cancelación de dos órdenes de pago por subsidio de incapacidad laboral. TERCERO: Que para resolver se debe tener presente que esta causa se relaciona con la afinada Rol N° 314-2023 Protección de esta Corte que acogió el recurso de protección deducido a favor del Sr. Araníbar Aillú, disponiendo por sentencia de 28 de junio de 2023 que la Isapre Consalud S.A. deberá pagar las diferencias de las cotizaciones del recurrente a AFP Cuprum, dentro de los diez días siguientes a que la sentencia se encuentre firme, con los intereses y reajustes que correspondan y, además, que AFP Cumprum deberá requerir el aporte adicional a la compañía de seguros que corresponda y realizar el recálculo de pensión del recurrente dentro de los diez días siguientes a que la sentencia se encuentre firme. CUARTO: En ese sentido, revisada en el sistema de tramitación respectivo, se aprecia que, con fecha 23 de agosto de 2023, la Isapre Consalud informó que pagó mediante sistema de Previred las diferencias de las cotizaciones adeudadas, reajustadas anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor según lo estipula el artículo 22 del DFL N° 44 y el artículo 17 del DL 3.500 de 1980. A su turno, el 31 de agosto del presente año, la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum da cuenta de pago en la cuenta personal del afiliado el aporte adicional determinado por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia. En ese informe la referida Administradora refiere que comunicó a Isapre Consalud que los intereses por cotizaciones obligatorias de los períodos desde 2015 a 2022 correspondiente a pagos realizados por licencias médicas del recurrente, según las cotizaciones pagadas e indicadas en las planillas, considerando la tabla de intereses y reajustes proporcionada por la Superintendencia de Pensiones por un total de $57.095.401, monto que, en su opinión, debe reajustar

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 314-2023 Protección, se encuentra discutido, no constituyendo un derecho indubitado que pueda ser objeto de un recurso de naturaleza cautelar, desde que requiere de probanzas que exceden su finalidad, motivo suficiente para rechazar el presente arbitrio. SEXTO: Que respecto de las órdenes de pago del subsidio de incapacidad laboral adeudadas, la pretensión del actor se sustenta en una carta emanada de la propia Fundación Valídame, informando además la Isapre recurrida que el pago ya se efectuó, siendo al igual que la materia anterior, una cuestión controvertida, por lo que tampoco se puede acceder a esta pretensión. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2690-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la Fundación Valídame deduciendo recurso de protección en favor de Gustavo Curt Araníbar Alliú en contra de la Isapre Consalud S.A., por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 2, 7, 19 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que la Isapre recurrida no ha respondido la solicitud de parte de los require

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica