SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, abogada y deduce por el condenado KEVINK ROBERTSON ABURTO HERNANDEZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. En efecto y dando detallada cuenta de sus características, avances, logros y haciendo hincapié en las observaciones que le merece el informe psicosocial de gendarmería que no ofrece ningún antecedente categórico que permita orientar sobre sus factores de riesgo, concluye que la resolución de la recurrida no se ajusta a derecho. Pide, tras añadir que la resolución, además, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el señor integrante de la Comisión Ministro don Oscar Huenchual Pizarro, quien expuso que la decisión de la Comisión se adoptó por unanimidad de sus miembros, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de 13 de octubre del año en curso, en síntesis por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, advirtiéndose un riesgo muy alto de reincidencia, quien mantiene una nula conciencia del daño causado y presentando una tendencia a favor del delito, circunstancias que excluyeron la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Añade que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas, una de 541 días por el delito de receptación impuesta en la causa Rit 168-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y otra de 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público por condena del Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa Rit N° 2384-2022. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 2 de septiembre de 2022 y como fecha de término el día 9 de abril de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 14 de junio de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado expone en lo medular que el amparado presenta un nivel de reincidencia delictual muy alto, con necesidades en áreas de intervención tales como educación/empleo; familia/pareja; uso del tiempo libre; pares, actitud y orientación procrimina

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de KEVINK ROBERTSON ABURTO HERNANDEZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 497-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, abogada y deduce por el condenado KEVINK ROBERTSON ABURTO HERNANDEZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liber

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