FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/JUNGLA SALVAJE S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo a duodécimo, decimocuarto a décimo séptimo, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, conceptualmente, toda nulidad procesal constituye una sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso, o a todo él, de los efectos normales previstos por la ley, cuando en el proceso o en su ejecución, no se han guardado las formas prescritas por aquélla. Por su parte, uno de los incidentes de esta índole lo es el de nulidad procesal por falta de emplazamiento, que ha sido promovido por uno de los abogados de la Sociedad demandada, el cual se centra en vicios habidos en la notificación, actuación judicial sin cuya práctica válida se priva a una resolución de surtir sus efectos propios. Éste se encuentra expresamente regulado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto prescribe: “Art. 80 (83). Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. 2° Que, con el objeto de ir dilucidando aspectos de relevancia para la acertada decisión del asunto, ha de tenerse en consideración que quien ha promovido la incidencia es la Sociedad Jungla Salvaje S.A., por cuanto ella, en su condición de persona jurídica -y no una natural diversa-, es la que ha sido demandada en el proceso, reconociendo de este modo su condición de sujeto pasivo de la acción, lo que denota que el sujeto que ha adoptado la eventual calidad de litigante rebelde alegada en los términos del citado artículo 80 sólo ha podido ser ella, por tratarse de la parte a quien ha afectado la falta de emplazamiento que es reclamada, teniendo conciencia que su actuación, en todo caso, se produce a través de su representante. 3° Que, en tal sentido, ha de indicarse que la razón que se menciona como hecho no imputable, que ha impedido la llegada a manos del litigante rebelde de las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del cuerpo adjetivo reseñado, ha consistido en que quien obraba como representante legal de la sociedad, vale decir, el Sr. Duane Evan Pederson, se habría encontrado residiendo fuera del país (Estados Unidos) a la época de practicarse la notificación por avisos, ininterrumpidamente desde el 21 de abril de 2017, circunstancia que se acredita con la documental consistente en Oficio informe N°73, de 14 de marzo del presente año, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Coyhaique, que rola a fojas 3 del cuaderno incidental respectivo. Pero debe quedar zanjado, en lo fáctico, que
Fallo
Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 54, 80, 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha 22 de junio de 2023, rolante a folio 18 del cuaderno incidental respectivo, pronunciada por el juez subrogante del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, don Félix Asencio Hernández y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, deducido a lo principal del folio 2 del mismo cuaderno, debiendo seguir con su curso regular el presente proceso. Comuníquese. Redactado por el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora. Se deja constancia que no suscribe la presente sentencia la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y presente acuerdo, por encontrarse en uso de su feriado legal. Rol N° 144-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo a duodécimo, decimocuarto a décimo séptimo, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, conceptualmente, toda nulidad procesal constituye una sanción mediante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica