4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CIRUGIA UROLOGICA SPA C/ CLAUDIO ANDRES BARRERA DURAN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que si bien del mérito de los antecedentes y lo alegado en estrado por los intervinientes es posible tener por acreditada la ocurrencia de los hechos referidos en la querella, también es posible extraer que aquellos se enmarcan en una relación contractual que fue ejecutada según se alega, imperfectamente, toda vez que existió el ofrecimiento de determinados servicios, la aceptación de la oferta y la ejecución parcial de los mismos -en palabras de la apelante-, a lo que se suma que se trata de un contrato a suma alzada, el que por su naturaleza evidencia que el querellado recibió el pago por las obras que debía ejecutar con carácter de dueño, lo que desplaza la concurrencia de uno de los elementos del tipo de la apropiación indebida. 2°.- Que los hechos sí imputados no son constitutivos delito, porque el incumplimiento contractual y el perjuicio que alega haber sufrido el querellante como consecuencia del actuar del imputado, corresponde a una cuestión que se enmarca en una acción de naturaleza civil, que tiene como antecedente el referido incumplimiento de las obligaciones contractuales, teniendo acciones civiles para discutir en dicha sede, la existencia del incumplimiento contractual y los eventuales perjuicios que dicho incumplimiento le ha irrogado, pero en la especie, no se dan los elementos para sostener la existencia del tipo penal pretendido por el querellante, debiendo considerarse que no todo hecho ilícito es constitutivo de un delito, siendo el derecho penal la última ratio, por lo que la pena se reserva para aquellas conductas expresamente tipificadas en la ley. 3°.- Que, por todo lo anterior, y dada la naturaleza de ultima ratio del derecho penal y el contexto contractual antes referido, los hechos del caso no pueden ser subsumidos en un tipo penal y pretender su persecución por esta vía, por lo que aquéllos no son constitutivos de delito en los términos del artículo 1 del Código Penal. Por los

Fundamentos

motivos expuestos, y atendido lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de noviembre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte en que acogió el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-6069-2023.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Octava Rol Corte: Penal-6069-2023 Ruc: 2210044407-4 Rit : O-6000-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal Relator: Braulio Meriño Querellante: María Elis

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