GALVEZ PEÑA Y LILLO LUIS EUSEBIO (CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA CON COLEGIO EDUCACIONAL COLEGIO BERNARDO OHIGGINS DE LA SERENA)
Rol
49001-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Gálvez Peña y Lillo, por la demandada Corporación Educacional Colegio Bernardo O”Higgins, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministro señor Sergio Troncoso Espinoza, fiscal señora Pilar Aravena Gómez y abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, que confirmó la que rechazó la excepción de pago. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor los recurridos señalaron que confirmaron la resolución apelada atendido que consideraron correcta su fundamentación, estimando que lo que se denuncia por esta vía disciplinaria es discrepar de la valoración que efectuó la magistratura. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas aplicables y a la ponderación de la prueba rendida para acreditar la excepción de pago en el procedimiento ejecutivo laboral, lo que no puede ser abordado por la vía disciplinaria. Sexto: Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley y de ponderación de los medios de prueba rendidos por las partes, que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque es una labor fundamental, propia y privativa de aquel, a menos que se lleve a cabo de manera caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de La Serena ministro señor Sergio Troncoso Espinoza, fiscal señora Pilar Aravena Gómez y abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. Regístrese y archívese. N° 49.001-22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de La Serena ministro señor Sergio Troncoso Espinoza, fiscal señora Pilar Aravena Gómez y abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. Regístrese y archívese. N° 49.001-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 131948: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Gálvez Peña y Lillo, por la demandada Corporación Educacional Colegio Bernardo O”Higgins, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Ape
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