MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GUILLERMO REYES PEREZ.
Rol
90951-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de once de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 2.001.030.933-7, RIT 248-2021, condenó a Juan Guillermo Reyes Pérez, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, perpetrado en Quilpué el día 8 de octubre del año 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y costas. Se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de veintidós de agosto pasado, oportunidad en la cual se incorporó la prueba ofrecida por la defensa, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, explicando que los funcionarios policiales tenían la decisión y determinación de registrar al imputado y el automóvil antes de sentir el olor a marihuana, esto es, desde el momento en que observaron un vehículo que les habría llamado la atención debido a que se encontraba estacionado en un lugar oscuro, cercano a casas en ambos costados. Esta decisión deliberada por parte de los funcionarios policiales resulta discriminadora y da cabida a prejuicios y suposiciones policiales, que en algunas ocasiones pueden obtener buenos resultados, pero la mera sospecha, prejuicios y las suposiciones están vedadas por el Código Procesal Penal para restringir la libertad, mediante el artículo 85 del mismo cuerpo legal. Agrega que, asimismo, la decisión de los funcionarios policiales de practicar un control de identidad, fundado en una percepción subjetiva, como lo es el fuerte olor a marihuana que percibieron al acercarse al automóvil, desemboca en una arbitrariedad contraria al mandato constitucional de la igualdad ante la Ley, el debido proceso y la libertad ambulatoria, consagradas en nuestra Carta Fundamental y en los tratados internacionales ratificados por Chile Por lo anterior, solicita anular la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral excluyéndose del auto de apertura las declaraciones de los testigos policiales quienes efectuaron el control de identidad que da origen a la presente causa y las demás evidencias e indicios encontrados en el mismo, además de excluir toda la prueba documental, pericial y material por guardar relación con los elementos del delito que fueron incautados con infracción de garantías constitucionales. Segundo: Que, al inicio de la audiencia, la defensa incorporó la prueba, previamente ofrecida y aceptada por esta Corte. Tercero: Que, la sentencia impugnada, en su motivo noveno, tuvo por acreditado que, “el día 8 de octubre del año 2020, alrededor de las 22:50 horas, el acusado Juan Reyes Pérez, se encontraba a bordo del automóvil P.P.U LGTZ25, estacionado en la calle Paulo Ramírez N° 099 de Quilpué, y en el asiento trasero transportaba una mochila en cuyo interior mantenía un recipiente de plástico que contenía nueve envoltorios de papel aluza transparente con 85.5 gramos netos de Cannabis y otros cuatro envoltorios de papel blanco que contenían 3.9 gramos netos de la misma sustancia. Además, portaba $74.000, en billetes de distinta denominación”. Lo anterior fue calificado por los sentenciadores como constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo 4° de la Ley N° 20.000, bajo la modalidad de trasporte. Ahora, en relación a los puntos abordados en el recurso de nulidad, el
Fallo
fallo señaló en la motivación decimotercera que, “…la defensa cuestionó el control de identidad y registro que devino en el hallazgo de la droga en el automóvil que conducía el acusado. Sostuvo, en resumen, que el agente policial actuó sin indicio suficiente y objetivo de que el acusado hubiese cometido un crimen, simple delito o falta. Sin embargo, el Tribunal desestima dicha alegación en tanto la diligencia cuestionada, se efectuó, conforme explicó el Carabinero cuestionado, en completa armonía con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Tal como relató el policía, en un primer momento llamó su atención que el automóvil en cuestión estaba estacionado en una zona oscura, cercano a viviendas y que un sujeto estaba apoyado en la ventanilla del copiloto. Relató cómo fue que al aproximarse al automóvil, el sujeto se percató de la presencia policial y se fue raudamente a una vivienda, dejando solo al conductor en el interior del automóvil. Explicó cómo al pedir a éste último que bajara la ventanilla para que le exhibiera la documentación de rutina, cédula y papales del automóvil, sintió el olor característico de la marihuana, indicio que lo estimó como suficiente de la comisión de un crimen o simple delito y procedió a la revisión corporal del acusado y registro del automóvil y equipaje, la mochila que estaba dispuesta en el asiento posterior. El artículo 85 del Código Procesal Penal no exige flagrancia, simplemente un indicio que atendida las circunstancias
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de once de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 2.001.030.933-7, RIT 248-2021, condenó a Juan Guillermo Reyes Pérez, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, perpetrado en Quilpué el día 8 de octubre del año
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