JAIMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre del año en curso comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra interponiendo acción de protección a favor de don ANTHONY ERNESTO JAIMES GRANADOS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.153.414-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó la residencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber realizado el pago del beneficio migratorio el 11 de junio del año en curso. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando sus garantías de igualdad ante la ley y justo y racional procedimiento Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, ordenando a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que a folio 4 comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando, primeramente, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, toda vez que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de dicha autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, lo que hace que esta pierda eficacia, citando jurisprudencia reciente sobre la materia. En subsidio a la declaración de inadmisibilidad, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, refiere que la supuesta omisión, que se estima por el recurrente como vulneratoria de derechos fundamentales, no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respeto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. En subsidio de ambas, informa y solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa resolutiva desde el 11 de junio de 2023. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del actor, este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, por lo cual no existiría un
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que desde el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgado provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trám
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Jaimes Granados, Anthony Ernesto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2332-2023. La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre del año en curso comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra interponiendo acción de protección a favor de don ANTHONY ERNESTO JAIMES GRANADOS, de nacionalidad venezolana, cé
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