7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN PIERRE ROLANDO ROCO REYES.

Rol

18322-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los antecedentes RUC 1.900.678.759-5, RIT 44-2022, con excepción del párrafo primero del fundamento decimonoveno y del párrafo final del motivo vigésimo segundo, que se eliminan. Se reproducen, los

Fundamentos

motivos 14° a 22° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, conforme se razonó en el fallo que se ha reproducido, al acusado le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el numeral 6 del artículo 11° del Código Penal, sin que le perjudique ninguna circunstancia agravante de responsabilidad; 2°) Que, para la determinación de la sanción a imponer al acusado, se tendrá presente que la pena establecida para el porte de arma de fuego, es de presidio menor en su grado máximo. Por lo que, de conformidad al artículo 68° del Código Penal, se le rebajará la pena dentro del mínimum del grado. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 11 N° 6 y 68° del Código Penal, artículos 2° letras b) y c), 9° y 17° b) y 23° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, y artículos 373° letra b) y 385° del Código Procesal Penal se declara que: I.- SE CONDENA a DIEGO NICOLAS PLAZA NUÑEZ, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado consumado, cometido el 23 de julio de 2020 en la comuna de La Granja. II.- Que SE MANTIENE el resto de las decisiones contenidas en la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós y en el juicio oral que le antecedió, en e

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, nueve de septiembre dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San

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