LOGISTICA Y TRANSPORTES VABENE LTDA/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE (LTE)
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de octubre de 2023 comparece la abogada Claudia Alejandra Moya Urtubia en representación del ejecutado Logística y Transporte Vabene Limitada, en los autos administrativos 10922-2018 Quilicura, sustanciados ante el Sr. Tesorero Regional Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de septiembre de 2023, notificada el 18 de octubre del mismo año, dictada por don Cristián Urrutia González, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Expone que el 8 de agosto del presente interpuso incidente de abandono de procedimiento, al cual se resolvió no ha lugar. Posteriormente, luego de notificada la resolución, interpuso recurso de apelación el 1 de septiembre de 2023, el cual fue denegado el 7 del mismo mes y año por improcedente. Argumenta que corresponde conceder el recurso de apelación en la etapa de cobro que se encuentra la ejecución, además corresponde dar trámite al recurso en atención a la naturaleza de la resolución recurrida de apelación. Adiciona que los actos que efectúa el juez sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. Segundo: Que el 6 de noviembre de 2023, evacuó informe el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Poniente, Sr. Urrutia González, quien expone que el 8 de agosto de 2023 la contribuyente interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado el 28 del mismo mes y año, notificándose al día siguiente. Luego, el 1 de septiembre presente interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado el 7 de septiembre de 2023 por ser improcedente, al no contemplarse recursos en contra de las resoluciones del juez sustanciador. Aclara que la resolución anterior se notificó el 18 de octubre de 2023. Tercero:
Fundamentos
fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16577-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada Logística y Transporte Vabene Limitada, en autos 10922-2018 Quilicura, sustanciados ante el Sr. Tesorero Regional Santiago Poniente y en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el uno de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintinueve de agosto del mismo año. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi concurre al acogimiento del recurso de hecho por estimar que, tal como se ha razonado, en la especie resultan aplicables las reglas comunes a todo procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil y, en tal entendido, la resolución apelada, en cuanto rechazó un incidente de abandono de procedimiento, constituye una sentencia interlocutoria –por ende, apelable de acuerdo al artículo 186 del citado Código- puesto que resolvió un incidente estableciendo a favor de las partes el derecho a considerar que el procedimiento no se encuentra abandonado como consecuencia de los fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16577-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Claudia Moya Urtubia. Santiago, 18 de diciembre de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 2
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