RICARDO ALEXIS LAGOS HORMAZABAL/VIOLLIER Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol 12162-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado el Yamir Rivera Malverde en representación de en representación de don Ricardo Alexis Lagos Hormazabal, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del actuar ilegal y arbitrario de la Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada, rol único tributario número 96.594.270-K, y en contra de Gloria Yanet Velásquez, Analista Liquidadora Beckett, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción 322, Piso 13, Providencia, Santiago, Chile. En primer lugar señala que el acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido que corresponde el negar hasta la presente fecha el derecho de al asegurado previsto en el D.S. N°1055 en su artículo 13 letra f), de permitirle acceder los antecedentes de su proceso de liquidación dentro del plazo legal, de esa forma el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Acusa que se ha vulnerado las garantías constitucionales de la integridad física y psíquica, y el derecho de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Precisa que el derecho de obtener un acto fundado le asiste el recurrente al ser él el solicitante de la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez resuelto por los recurridos, decisión administrativa que restringe el derecho de acceso a un instrumento de la Seguridad Social. Relata que Yamir Rivera Malverde, mandatario de Ricardo Alexis Lagos Hormazabal, solicitó por correo electrónico el 27 de abril de 2023 del presente año, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 1849629, por un siniestro afecto su propiedad ubicada en Avenida Laguna Grande, San Pedro de La Paz, Bío - Bío, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Afirma que a la fecha el recurrido no
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la incompetencia formulada por los recurridos. Primero: Que, en cuanto a la incompetencia para conocer de este asunto en esta sede jurisdiccional que han solicitado los recurridos, baste considerar, para desestimar tal pretensión, el hecho de que el inmueble de que se trata y sobre el cual recae el seguro está ubicado dentro de la jurisdicción precisamente de esta corte de apelaciones de Concepción, esto es donde los efectos se producen, lo que resulta además en armonía con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre recurso de protección, atendido lo dispuesto en el número 1, que en la parte pertinente dispone “ … El recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto, o incurrido en la comisión arbitraria o ilegal, que ocasionen privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de 30 días ...” En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, en síntesis, el recurrente de la especie que hace consistir en que los recurridos le negaron el derecho legal que tiene como asegurado de conocer los antecedentes de su proceso de liquidación incumpliendo de esta manera la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f parte final el decreto supremo número 1055 En su caso la recurrida plantea en primer lugar que en la, especie hay incompetencia pues el supuesto acto ilegal o arbitrario ocurre en domicilios de jurisdicción distintos de esta Corte de Apelaciones de Concepción, y lo único que aparece vinculado con esta jurisdicción es que el inmueble en donde ocurre el siniestro denunciado es en Concepción. Luego sobre el fondo la recurrida sostiene que se recurre por no proporcionar antecedentes, en el, proceso de liquidación, pero en verdad, resulta que se trata de antecedentes que la misma recurrente aportó a la liquidadora de seguros. De esta manera no se logra advertir cual es el sentido de este recurso de protección, si los antecedentes que se requieren, en el caso, son los mismos que esa parte entregó al liquidador, porque acá no hay otros antecedentes adicionales. Estima que lo que en verdad ocurre es que hay desacuerdo en lo concluido en la liquidación final del seguro. Cuarto: Que, para que la acción constitucional de la especie sea acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos; di
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Se rechaza la petición de incompetencia solicitada. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado el Yamir Rivera Malverde en representación de Ricardo Alexis Lagos Hormazabal, en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada, y en contra de Gloria Yanet Velásquez, Analista Liquidadora Beckett. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz., quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-12162-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 12162-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado el Yamir Rivera Malverde en representación de en representación de don Ricardo Alexis Lagos Hormazabal, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del actuar ilegal y arbitrario de la Viollier y As
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