SIN INFORMACION

EUGENIA ANDREA MUÑOZ MARTINEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio de la Hoz Mardones, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de amparo en favor de Eugenia Andrea Muñoz Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Señala que, según la información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 19 de agosto de 2022 estimándose como fecha de término de la misma el 10 de febrero de 2024. Indica, además, que ésta cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 14 de agosto del año en curso y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley, no evaluando correctamente los avances de la interna. Indica que la reclusa cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que el informe da cuenta de avances en el proceso de reinserción de la interna que no fueron debidamente ponderados por la recurrida. Afirma que ésta no fue beneficiada con el Programa para Personas Privadas de Libertad durante su reclusión, lo que incide directamente en las conclusiones de su informe, vulnerando su derecho a la reinserción. Sostiene que participaba de las actividades de la capilla de su comuna, que cursó su enseñanza media en libertad y que finalizó la escuela técnica con mención en alimentación. Actualmente, desarrolla actividades como jornal de la escuela y cancha de la unidad penal. Se refiere a la libertad condicional como un beneficio y que, lo que la ley exige, es que se cuente con un informe psicológico que dé cue

Fundamentos

considerando en especial la tendencia a favor del delito que se observa en ella, motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que la reclusa, de 55 años de edad y mediano compromiso delictual, cumple una pena de 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Señala como fecha de inicio de ésta el 19 de agosto de 2022 y como fecha de término el 10 de febrero de 2024. Se consigna que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 14 de agosto del año en curso, que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y que actualmente no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial, indica que la interna que registra condenas previas por el mismo ilícito, presenta tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, refiriendo su culpabilidad pero minimizando los hechos en los cuales ha estado asociada, restando responsabilidad a miembros de su familia también involucrados en delitos. Sostiene que se encuentra en estado pre contemplativo y que no cuestiona los factores de riesgo que posee y la involucran en la comisión de delitos, externalizando la culpa en factores como los escasos recursos económicos con los que contaba al momento de delinquir. Sugiere monitoreo del desempeño laboral además de apoyo psicosocial por factores de riesgo como entorno familiar criminológico, adquirir y validar rol de trabajadora, los que pueden volver a ser factores de riesgo pata que reincida en la comisión de delitos. No es parte del Programa para Personas Privadas de Libertad por lo que no ha participado de talleres psicosociales ni seguimiento de evolución. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda perso

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Eugenia Andrea Muñoz Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministro Liliana Mera, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello además en consideración que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°892-2023-Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante Karla Linzmayer Salinas. San Miguel, 18 de diciembre de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio de la Hoz Mardones, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de a

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