ULLOA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes sobre juicio ordinario del trabajo caratulados “ULLOA con CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y OTRA”, RIT O-573-2021, comparece la abogada Lavinia Ceballos Díaz, en representación de don Cristian Ulloa Meneses interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, notificada el 22 de junio de 2023, que rechazó la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por su representado en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL y en forma solidaria o subsidiaria, según correspondiere en derecho, en contra de la empresa principal o mandante JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, (JUNAEB). Funda su arbitrio en la causal establecida en el artículo 478 letra d) del Estatuto laboral y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita en el primer caso la nulidad del juicio y de la sentencia y en el segundo, la invalidación del fallo y la dictación de sentencia de reemplazo. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad en estudio se ha fundado primeramente en la causal contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Explica que la inmediación no sólo se pierde en el caso de que el juez no presida la audiencia, sino que también se pierde en la misma mente y concepción de recuerdo del juez de instancia, ya que el recuerdo de la prueba rendida y todas las apreciaciones sobre la misma se diluye con el paso del tiempo, con lo cual el juez debe decidir con los recuerdos vagos de lo que ha presenciado en audiencias pasadas o apoyarse en el registro de lo obrado para intentar recopilar toda la prueba rendida, lo cual afecta la solidez de la convicción del asunto controvertido, rompiéndose la inmediación, pues en la práctica, sucede el mismo efecto que si el juez no se hubiera encontrado en la sala de audiencias al momento de la misma si se considera el extenso periodo de más de ocho meses que transcurrió desde la recepción de la prueba y la dictación de la sentencia, lo que afecta la percepción de la prueba y consecuencialmente, el principio en referencia. Hace mención a algunos fallos dictados sobre el tema en que se ha señalado que la causal prevista en la letra d) del artículo 478 , alude a dos hipótesis diversas: por un lado, la transgresión de las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación; y por otro, la violación de cualquier otro requisito para los cuales la ley ha previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial. Basándose en la primera hipótesis, asevera que, en los hechos, el contacto directo del juez con cada uno de los medios de prueba no fue protegido en estos autos, pues no consta un análisis percibido por la rendición conjunta de todos los medios de prueba, ya que, a más de ocho meses después de concluida la audiencia de juicio, la magistrado recién decide dictar sentencia, lo que, sin lugar a dudas, en una causa de esta complejidad es un vicio irreparable, al no realizar el análisis de la prueba exigido, limitándolo solo a dos contratos que fueron incorporados por las partes y a la carta de aviso. Segundo: Que, para resolver la concurrencia de la causal propuesta como principal, se tendrá presente que, conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo, los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados, primando en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. En tal sentido, la inmediación no es otra cosa que una garantía del debido proceso consistente en el contacto directo del juez en relación con las partes, el objeto del litigio y de las pruebas rendidas. El recurrente en la sentencia
Fallo
fallo y la dictación de sentencia de reemplazo. OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad en estudio se ha fundado primeramente en la causal contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Explica que la inmediación no sólo se pierde en el caso de que el juez no presida la audiencia, sino que también se pierde en la misma mente y concepción de recuerdo del juez de instancia, ya que el recuerdo de la prueba rendida y todas las apreciaciones sobre la misma se diluye con el paso del tiempo, con lo cual el juez debe decidir con los recuerdos vagos de lo que ha presenciado en audiencias pasadas o apoyarse en el registro de lo obrado para intentar recopilar toda la prueba rendida, lo cual afecta la solidez de la convicción del asunto controvertido, rompiéndose la inmediación, pues en la práctica, sucede el mismo efecto que si el juez no se hubiera encontrado en la sala de audiencias al momento de la misma si se considera el extenso periodo de más de ocho meses que transcurrió desde la recepción de la prueba y la dictación de la sentencia, lo que afecta la percepción de la prueba y consecuencialmente, el principio en referencia. Hace mención a algunos fallos dictados sobre el tema en que se ha señalado que
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos antecedentes sobre juicio ordinario del trabajo caratulados “ULLOA con CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y OTRA”, RIT O-573-2021, comparece la abogada Lavinia Ceballos Díaz, en representación de don Cristian Ulloa Meneses interpone recurso de nulidad en contra de la sent
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