25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MYS CONSTRUCCIONES LIMITADA CON COMUNIDAD EDIFICIO AGUSTINAS MONEDA (E)

Rol

685-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos rol N° 4.528-2018, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, por cobro de facturas, caratulados “M&S Construcciones Limitada / Comunidad Edificio Agustinas Moneda”, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal acogió, con costas, un incidente de abandono de procedimiento, planteado por la demandada. Apelada esta resolución por la ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó, por decisión de mayoría. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acogerse el incidente de abandono del procedimiento, estimando que las actuaciones por ellos desplegadas, antes de vencer el plazo de seis meses, esto es, el 10 de enero de 2021, contado desde la última resolución recaída en gestión útil, a saber, la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 10 de julio de 2020, no tendrían el carácter útiles o destinadas a darle curso progresivo a los autos, al estimar que la única gestión, capaz de darle curso progresivo a los autos, era la notificación de la interlocutoria de prueba,

Fundamentos

considerando inconducente la solicitud de desarchivo, previo al vencimiento del plazo antes mencionado. El error de derecho consistiría, precisamente, en no considerar la solicitud de desarchivo como una gestión útil, destinada a darle curso progresivo a los autos, al estimar, erradamente al parecer del actor, que entre la fecha en que se dictó la interlocutoria de prueba y la fecha en que se notificó por cédula esta última, no habrían existido gestiones útiles, con el mérito suficiente para interrumpir el plazo de 6 meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para tener por abandonado el procedimiento, lo cual no sería efectivo, puesto que antes de vencer dicho plazo, el día 02 de enero de 2020, solicitaron el desarchivo del proceso, siendo aquella una gestión de carácter útil, puesto que tenía por objeto, precisamente, dar curso progresivo a los autos, a fin de notificar la interlocutoria de prueba, por lo cual tuvo la virtud de interrumpir el plazo que término referido; más aún, porque la resolución que tuvo por desarchivados los autos resultó ser de fecha 3 de enero de 2020, la cual también es anterior al cumplimento del plazo para tener por abandonado el procedimiento. SEGUNDO. Que, señalando la forma cómo los yerros denunciados influyen en lo dispositivo del fallo, afirma la recurrente que, de haberse aplicado adecuadamente la norma citada el motivo anterior, se habría revocado el

Fallo

fallo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó, por decisión de mayoría. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acogerse el incidente de abandono del procedimiento, estimando que las actuaciones por ellos desplegadas, antes de vencer el plazo de seis meses, esto es, el 10 de enero de 2021, contado desde la última resolución recaída en gestión útil, a saber, la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 10 de julio de 2020, no tendrían el carácter útiles o destinadas a darle curso progresivo a los autos, al estimar que la única gestión, capaz de darle curso progresivo a los autos, era la notificación de la interlocutoria de prueba, considerando inconducente la solicitud de desarchivo, previo al vencimiento del plazo antes mencionado. El error de derecho consistiría, precisamente, en no considerar la solicitud de desarchivo como una gestión útil, destinada a darle curso progresivo a los autos, al estimar, erradamente al parecer del actor, que entre la fecha en que se dictó la interlocutoria de prueba y la fecha en que se notificó por cédula esta última, no habrían existido gestiones útiles, con el mérito suficiente para interrumpir el plazo de 6 meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento C

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En los autos rol N° 4.528-2018, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, por cobro de facturas, caratulados “M&S Construcciones Limitada / Comunidad Edificio Agustinas Moneda”, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal acogió, con costas, un incidente de aba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica