MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Fernanda Muñoz García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la imposibilidad por parte de la recurrente de solicitar una visa como menor de edad, a pesar de que lo era, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería, vulnerándose la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a Chile en diciembre de 2021, por paso no habilitado, siendo menor de edad y que, el 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.325 que incorporó diversas disposiciones protectoras para los niños, niñas y adolescentes, en particular el inciso 2º del artículo 41 indica que “A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.” Señala que, sin embargo, las disposiciones que complementaban esta norma de rango legal no fueron dictadas sino hasta el 14 de mayo de 2022, cuando se dictó el Decreto 177/2022, que fija las subcategorías migratorias de residente temporal, por lo que la recurrente no pudo postular a esta visa debido que el 22 de abril de 2022 cumplió la mayoría de edad, estando en territorio nacional. Alega que, desde el 12 de febrero de 2022 y hasta el 22 de abril de 2022, se configuró una omisión por parte de la autoridad recurrida, que impidió que la actora pudiera postular a la residencia temporal que le correspondía de acuerdo con la ya citada disposición. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que acoja a trámite y resuelva como en derecho corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la presente acción tiene por objeto que esta Iltma. Corte ordene a la autoridad migratoria acoger a trámite y resolver la solicitud de visa como menor de edad de la recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida alega que no existe omisión ilegal o arbitraria de dicho servicio, ya que la actora no registra ninguna solicitud de orden migratorio y no se acompaña en autos ningún antecedente que así lo acredite. Cuarto: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, no habiendo la actora acreditado haber presentado alguna solicitud ante la autoridad administrativa recurrida, lo que fue, además, reconocido por el abogado recurrente en estrado y no existiendo -por ende- omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte las garantías constitucionales invocadas por la actora, el arbitrio interpuesto será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Fernanda Muñoz García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12739-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Fernanda Muñoz García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la imposibilidad por parte de la recurrente de solicitar una visa como menor de edad, a pesar de q
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