SEITZ/IRARRÁZAVAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en la especie no se ha irrogado al demandado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad, toda vez que es evidente que la demanda ha sido patrocinada y se ha conferido poder a los abogados Marco Antonio Orellana Olivares y Lorena de los Ángeles Silva Tamayo, lo que se desprende tanto de la presuma de la demanda, lo indicado en el segundo otrosí del libelo, el mandato acompañado a la demanda, la certificación de ministro de fe de folio 3 de la carpeta electrónica de primera instancia y que tanto la demanda como el resto de presentaciones de la parte demandante han sido suscritas mediante firma electrónica avanzada de los profesionales indicados, razones por las que se confirma la resolución de fecha nueve de marzo del año en curso, que consta a folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Ancud, doña Cristina Paz Fernández Malatesta, quien rechazó el incidente de nulidad promovido por el abogado don Kevin Venturelli Sims en representación del demandado don Fernando Mauricio Irarrázaval Tagle. Devuélvase. Rol Civil N° 304-2023.
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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, considerando que en la especie no se ha irrogado al demandado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad, toda vez que es evidente que la demanda ha sido patrocinada y se ha conferido poder a los abogados Marco Antonio Orellana Olivares y Lorena de los Ángeles Silva Tamayo, lo que se
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