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RABUCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Jaime Barbaresco Rebolledo, cédula nacional de identidad Nº 13.723.977-9 y Pablo Lagos Villagra, cédula nacional de identidad Nº 13.133.585-7, actuando en representación de doña Judith Rabuco Madera, C.I.N Nº8.930.790-2, exjefa del Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Chaitén, domiciliada para estos efectos en Arlegui 263, oficina 1105, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaitén, RUT 69.231.100-0, representada por su alcalde Sr. Pedro Vásquez Celedón, cédula de identidad Nº 6.888.291-5 o por quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 398, Chaitén. Funda su recurso en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Nº811 del 6 de septiembre de 2023 que sancionó a la recurrente. Expone que 29 de junio de 2018 su representada fue nombrada conforme a las normas de la Alta Dirección Pública en el cargo de Directora del Departamento de Educación Municipal de Chaitén, según consta en el Decreto Afecto Siaper N°770 de 2018. En tal contexto, relata que en junio del año 2021, con la llegada del actual alcalde, se revivió una investigación sumaria en la que el fiscal anterior había propuesto el sobreseimiento. Sin embargo, ahora el alcalde la hace responsable de un supuesto mal procedimiento en la contratación del curso de perfeccionamiento docente denominado “estrategias didácticas para el aprendizaje” efectuado el 29 de julio de 2019, el que fue impartido por la Universidad Diego Portales. Al respecto, niega que su representada sea responsable, ya que su intervención se limitó a la búsqueda y cotización del curso en la plataforma www.mercadopúblico.cl y haber solicitado una cotización por medio de correo electrónico a dicha Universidad luego de haber constatado que era el única que impartía el curso. Explica que posteriormente, la Municipalidad creó la Orden de Compra Convenio M

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la acción de protección deducida califica de ilegal y arbitrario el Decreto SIAPER Nº811, de fecha 6 de septiembre de 2023, emanado de la Ilustre Municipalidad de Chaitén, el cual la sanciona con el término de la relación laboral. Indica que el alcalde la responsabiliza de hechos respecto de los cuales, un fiscal había propuesto el sobreseimiento de la causa, alega vulneración al artículo 19 N°3 inciso 5° y N°16 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la sanción impuesta en el Decreto alcaldicio indicado. Tercero: Que, la Municipalidad recurrida niega haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria, asegurando que el alcalde se encuentra facultado para nombrar a un nuevo fiscal para la realización de una nueva etapa indagatoria, contexto en el cual la recurrida pudo ejercer todos sus derechos. Cuarto: Que, conviene tener presente que son hechos que constan en el expediente administrativo los siguientes: (i) Mediante concurso de alta dirección pública, doña Judith Rabuco Madera fue nombrada directora del departamento de educación municipal de Chaitén el 29 de junio de 2018, cumpliendo el respectivo convenio con fecha 28 de junio de 2023. (ii) Por medio del Decreto Alcaldicio N°1730, de fecha 17 de diciembre de 2019, se ordenó un sumario administrativo con la finalidad de determinar las correspondientes responsabilidades en relación con la ejecución del curso de perfeccionamiento docente 2019, designándose en aquella oportunidad a don Enzo Vargas Maulén como fiscal de la investigación. (iii) El 11 de noviembre de 2021 el fiscal investigador propuso el sobreseimiento de la causa en cuestión. (iv) Por medio del Decreto Alcaldicio N°532 de fecha 11 de abril de 2022, el alcalde decide reasignar e instruir como fiscal de sumario a doña Marisol Alvarado Ainol, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por actos irregulares en la contratación del curso de perfeccionamiento docente 2019. (v) La vista fiscal del 18 de julio de 2023 concluyó que doña Judith Rabuco Madera cometió infracciones que constituyeron una falta grave al principio de probidad administrativa. (vi) Por medio del Decreto SIAPER N°811 de fecha 6 de septiembre de 2023 se aplicó a la Sra. Judith Rabuco Madera la sanción de término de la

Fallo

se declara la vacancia del cargo por cumplimiento del plazo y, luego se le impone como sanción el término de la relación laboral por falta a la probidad, debido al contacto previo de la recurrente con un proveedor. (iii) Se la culpa del reintegro de $27.465.876 que tuvo que efectuar la Municipalidad al Ministerio de Educación. No obstante que ello se debió a la incorrecta directriz de la jefa del departamento de control, quien dictaminó en su memorándum 245 de fecha 14 de agosto de 2019, no enviar la orden de compra al proveedor alegando una supuesta ilegalidad en el procedimiento de contratación por haber mantenido contacto previo con el proveedor, pese a que para los municipios es facultativo acudir al Convenio marco o la licitación pública de acuerdo al art.66 de la Ley 18.695 y art. 30 de la Ley 19.886. (iv) Al imputar una vulneración al principio de probidad administrativa, por no haberse abstenido de mantener contacto previo y requerimiento de adquisición del Curso de Perfeccionamiento en atención a su relación laboral previa con la Universidad Diego Portales, pese a que el espíritu de la prohibición apunta a la contratación con familiares más que con exempleadores. (v) Al querer hacer aplicable el estatuto legal contemplado en la ley 19.070 a su representada, en circunstancias que debía aplicarse el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales ya que la actora al ejercía un cargo de Jefatura, dependiente del Alcalde. (vi) Por último, hace presente que el fondo

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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Jaime Barbaresco Rebolledo, cédula nacional de identidad Nº 13.723.977-9 y Pablo Lagos Villagra, cédula nacional de identidad Nº 13.133.585-7, actuando en representación de doña Judith Rabuco Madera, C.I.N Nº8.930.790-2, exjefa del Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad d

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