DOTE CONCHA NICOLAS CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
80949-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°309-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Nicolás Matías Dote Concha, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. González, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbito de sus atribuciones y con los fundamentos que lo justifican, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que lo resuelto no es ilegal y, en consecuencia, no afecta de modo indebido el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 80.949-2022.
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categó
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