C.A. de La Serena

FISCHETTI APABLAZA DANTE CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

80675-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°352-2022. Se previene que el Ministro Suplente Sr. González, estuvo por confirmar el fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbito de sus atribuciones y con los

Fundamentos

fundamentos que lo justifican, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que  lo resuelto no es ilegal y, en consecuencia, no afecta de modo indebido el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.  Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.675-2022

Fallo

fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbito de sus atribuciones y con los fundamentos que lo justifican, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que  lo resuelto no es ilegal y, en consecuencia, no afecta de modo indebido el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.  Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.675-2022

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°352-2022. Se previene que el Ministro Suplente Sr. González, estuvo por confirmar el fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbi

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