FISCHETTI APABLAZA DANTE CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
80675-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°352-2022. Se previene que el Ministro Suplente Sr. González, estuvo por confirmar el fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbito de sus atribuciones y con los
Fundamentos
fundamentos que lo justifican, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que lo resuelto no es ilegal y, en consecuencia, no afecta de modo indebido el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.675-2022
Fallo
fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbito de sus atribuciones y con los fundamentos que lo justifican, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que lo resuelto no es ilegal y, en consecuencia, no afecta de modo indebido el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.675-2022
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°352-2022. Se previene que el Ministro Suplente Sr. González, estuvo por confirmar el fallo en alzada, porque, según su parecer, la Comisión de Libertad Condicional decidió dentro del ámbi
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