JOHANA LORENA MEZA HORMAZÁBAL /BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don César Méndez Manríquez en favor de doña Johana Meza Hormazábal, y deduce recurso de protección en contra del Banco BCI representado por Guillermo Olavarría Leyton. Explica que la recurrente es titular de una acreencia bancaria, la cual se encuentra en poder de la recurrida por la suma de $6.068.767. La acreencia se generó con ocasión de “vale vista” nominativo a nombre de la recurrente, el cual no fue cobrado en su oportunidad, por desconocimiento de su parte y falta de información y comunicación del abogado que le representó en un juicio, en virtud del cual, se generó este crédito. Tras revisar el día 11 de octubre de 2023, la página de acreencias bancarias, puesto que un conocido le indicó que él tenía una, tomó noticia de la existencia una acreencia a su nombre. La recurrida le informó que los referidos dineros no podrían ser retirados, puesto que se trataba de saldos inmovilizados, desde el 01 de diciembre de 2022, razón por la cual, la única forma de recuperarlos era mediante alguna gestión judicial de cobro; le indicó que debía realizar una serie de actos, para gestionar un procedimiento como si ella hubiera extraviado el vale vista en comento, y que debía contratar un abogado para que obtuviera una sentencia civil y con ello le pagaran. Refiere que lo anterior no es posible, puesto que su representada jamás ha tenido este documento en su poder. La acreencia se generó en el año 2020, y trascurridos los dos años sin que se cobrara, fue informada por el Banco BCI el día 1 de diciembre de 2022, en cumplimiento de la normativa legal. El plazo de caducidad para cobrar la acreencia vence el año 2025 (art. 156 ley general de bancos). Cita jurisprudencia ICA Rol 6747-2022. Finaliza solicitando se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que se realice el inmediato pago de los dineros que figuren en sus arcas, a nombre de su representada, catalogados hoy como acreencias bancarias, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que según consta del buscador de acreencias bancarias de la comisión para el mercado financiero, acompañada junto al recurso de protección, la recurrente registra a su nombre una acreencia por $6.068.767, consistente en un vale vista de 21 de febrero de 2020 del Banco de Crédito e Inversiones, informado el 1 de diciembre de 2022. TERCERO: Que sobre esta materia la Recopilación de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, en su Capítulo 2-13, numeral 3°, dispone que “Los bancos confeccionarán, en el mes de enero de cada año, una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior. Deberán fijar dicha lista en su domicilio principal. Asimismo, deberán remitir a esta Superintendencia un archivo en formato digital que contenga esa información, a más tardar el décimo día hábil bancario del mes de febrero de cada año”. Por su parte, el numeral 4° de la citada normativa prescribe que “Las acreencias a favor de terceros, cualquiera que sea su monto, caducarán cuando hayan transcurrido tres años contados desde el día 31 del mes de enero en que corresponda formar la lista de que trata el primer párrafo del N° 3 precedente. Cumplido este plazo, se extinguen a su respecto todos los derechos de los titulares sobre esos importes. Por lo tanto, las mencionadas acreencias deben permanecer inmovilizadas durante un período total de cinco años para que caduquen los derechos de sus titulares”. CUARTO: Que así las cosas, y teniendo presente que según el documento detallado en el considerando segundo de este fallo, la acreencia de la recurrente corresponde al año 2022, aún no transcurre el plazo de caducidad, de manera que la negativa del Banco del Estado a pagarla, claramente manifestada en el informe de este recurso de protección, constituye una conducta ilegal y arbitraria que conculca el derecho de propiedad de la actora y la priva d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado César Méndez Manríquez en representación de doña Johana Meza Hormazábal, y en consecuencia el Banco de Crédito e Inversiones deberá proceder al pago de la acreencia bancaria reclamada por la actora en estos autos, por la sumas de $6.068.767.-, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriado este fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. No firma el ministro titular César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-19.835-2023.
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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado don César Méndez Manríquez en favor de doña Johana Meza Hormazábal, y deduce recurso de protección en contra del Banco BCI representado por Guillermo Olavarría Leyton. Explica que la recurrente es titular de una acreencia bancaria, la cual se encuentra en poder de la recurrida por la suma de $6.068.767. La acr
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